{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "234" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE LA REGULACION DEL ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/18/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1279 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/234-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto Nº 144/003 de 11 de abril de 2003;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que, en un todo de acuerdo con las atribuciones\r\nconferidas a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)\r\npor el artículo 15, literal C, numeral 2 de la Ley Nº 17.598 de 13 de\r\ndiciembre de 2002, el Decreto Nº 144/003 estableció un plazo de 90\r\n(noventa) días corridos, contados desde su publicación y hasta el\r\notorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones para\r\ndesarrollar actividades de envasado y distribución de gas licuado de\r\npetróleo (GLP), en el que dicha Unidad Reguladora dictará la\r\nreglamentación previendo los requisitos para el ejercicio seguro de las\r\nactividades referidas;\r\n\r\n   II) que dicha reglamentación necesariamente considerará aspectos\r\ncontemplados por el Decreto Nº 317/987 de 8 de julio de 1987, \r\nrelacionados con la utilización de los envases para GLP, y con el \r\nejercicio de potestades de contralor que deberán cumplirse en consonancia \r\ncon la nueva institucionalidad emergente de la Ley Nº 17.598 citada;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la derogación del\r\nDecreto aludido, dictado con anterioridad a la ley de creación de la \r\nURSEA, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación \r\nque dicha Unidad emitirá en cumplimiento del Decreto Nº 144/003;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 317/987 de 8 de julio de 1987, a partir de la \r\nfecha de entrada en vigencia de la reglamentación para el ejercicio \r\nseguro de las actividades de envasado y distribución de gas licuado de \r\npetróleo (GLP), que dictará la Unidad Reguladora de Servicios de Energía \r\ny Agua (URSEA), según lo dispuesto por Decreto Nº 144/003 de 11 de abril \r\nde 2003.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY\r\n\r\n\r\n " 
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