SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL EN LA ISLA DE FLORES. SERVICIO 222




Promulgación: 25/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1171
VISTO:  la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita 
se considere a los servicios que presta la Prefectura Nacional Naval en 
la Isla de Flores como servicios de vigilancia especial en el régimen 
previsto por el artículo 222 de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 
reglamentado por el Decreto 353/965 de 10 de agosto de 1965.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Director General de Recursos 
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de 
4 de abril de 2001, se habilitó con carácter precario y revocable el 
acceso a la Isla de Flores, estableciéndose las pautas a que deben 
sujetarse los visitantes.-

II) que en virtud de la citada Resolución, la Prefectura Nacional Naval 
ha debido destinar recursos humanos destacados en la Isla de Flores, los 
que son afectados a tareas de mantenimiento de la seguridad de los 
visitantes a la referida Isla, lo que implica un notorio incremento en 
sus cometidos.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 222 de la Ley 13.318 referida, autorizó 
a la Prefectura General Marítima -hoy Prefectura Nacional Naval- a cobrar 
por la prestación de servicios de vigilancia especial.-

II) que la citada norma legal fue reglamentada por el Decreto 353/965 
citado, que estableció que sería de cargo de los Entes Autónomos y 
Servicios Descentralizados, de las empresas privadas y de los 
particulares, los servicios de vigilancia especial que soliciten a la 
Prefectura Nacional Naval.-

III) que en tanto los servicios de vigilancia que debe prestar la 
Prefectura Nacional Naval en la Isla de Flores son en definitiva 
demandados por organismos de la Administración Central -Ministerios de 
Turismo y de Ganadería, Agricultura y Pesca- no se encuentran 
comprendidos en lo dispuesto por el Decreto 353/965, por lo que 
corresponde, de acuerdo con las facultades asignadas al Poder Ejecutivo 
por el artículo 222 de la Ley 13.318 referida, que se declaren que 
aquellas tareas serán prestadas en el régimen de servicios especiales de 
vigilancia, habilitando a la Prefectura Nacional Naval a cobrar por las 
mismas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase que los servicios que presta la Prefectura Nacional Naval en 
la Isla de Flores con motivo de lo resuelto por la Dirección General de 
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca de 4 de abril de 2001, serán prestados en carácter de servicios de 
vigilancia especial de acuerdo con lo que dispone el artículo 222 de la 
Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, reglamentado por el Decreto 
353/965 de 10 de agosto de 1965.-

BATLLE - LUIS BREZZO


Ayuda