APROBACION DE REQUERIMIENTOS DEL TRATADO ANTARTICO




Promulgación: 15/08/2000
Publicación: 24/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 190
VISTO: las actuaciones por las cuales el Instituto Antártico Uruguayo
plantea aprobar normas que regulen los "Requerimientos Exigibles para
concurrir al área del Tratado Antártico".-

RESULTANDO: que las "Condiciones Generales para la Selección de Personal
Interesado en Integrar las Dotaciones de la Base Científica Antártica
Artigas", incluidos los "Requerimientos Exigibles para concurrir a la
Base Científica Antártica Artigas", han sido publicados en sucesivos
Boletines del Ministerio de Defensa Nacional, según la Campaña de que se
trate.-

CONSIDERANDO: I) que las severas condiciones materiales del área del
Tratado Antártico y los rigores que la vida humana debe enfrentar en
aquélla, determinan que las personas que concurran a esa zona posean
adecuadas aptitudes físicas y síquicas, debidamente comprobadas.-

II) que las actividades desarrolladas por los Estados y las personas en
el área del Tratado Antártico, están reguladas en la actualidad por un
complejo cúmulo de normas específicas, en particular en materia de
protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y
asociados.-

III) la necesidad de regular en forma precisa, general y obligatoria los
requerimientos a cumplir por las personas que concurran al área del
Tratado Antártico, en el marco de las actividades que el Estado Uruguayo
cumple y desarrolla a través de la Base y Estación Científica y demás
establecimientos.-

IV) la pertinencia de que la aplicación de dichas normas debe ser
realizada y controlada por el Instituto Antártico Uruguayo,
complementándolas fijando determinados requisitos concretos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Decreto
555/994 de fecha 15 de diciembre de 1994, a lo informado por el Instituto
Antártico Uruguayo y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los "Requerimientos Exigibles para concurrir al área del
Tratado Antártico", conforme a lo siguiente:
Las personas que concurren al área del Tratado Antártico en el marco de
todas las actividades que de conformidad con ese Tratado cumple y
desarrolla el Estado Uruguayo, deberán ser previamente autorizadas para
ello por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo y dar
cumplimiento a los siguientes requerimientos:
1. Por períodos de hasta 30 días.-
1.1 Personas Civiles.-
1.1.1 Presentación de la siguiente documentación: Carné de Salud vigente,
Certificado de Antecedentes Judiciales y Cédula de Identidad o Pasaporte
vigentes, en su caso.-
1.1.2 Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento en la
Antártida".-
1.2. Personal Militar.-
1.2.1. Presentación de la siguiente documentación: Certificado médico de
aptitud vigente y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.-
1.2.2. Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento en la
Antártida".-
2. Por períodos de más de 30 días.-
2.1. Personas Civiles.-
2.1.1. Aprobación de la "Comprobación de estado de salud" y la
"Comprobación de aprobación de aptitud psicológica".-
2.1.2. Presentación de Certificado de Antecedentes Judiciales y Cédula de
Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.-
2.1.3. Aprobación del "Curso de Información Antártica".
2.2. Personal Militar
2.2.1. Aprobación de la "Comprobación de estado de salud" y la
"Comprobación de aprobación de aptitud psicológica".-
2.2.2. Presentación de Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su
caso.-
2.2.3. Aprobación del "Curso de Información Antártica". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - LUIS BREZZO
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