Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
mayo de 1996 en $ 123,32 (pesos uruguayos ciento veintitrés con 32/100).-