FIJACION DEL VALOR DE LAS GUIAS DE TRANSITO. CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 17/03/1988
Publicación: 26/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Por el artículo 1° del decreto 585/985, de 30 de octubre
de 1985, se fijó en N$ 15:00 el valor de cada guía de tránsito de cereales
y oleaginosos a que se refieren los decretos 207/972, 208/972, 209/972, de
16 de marzo de 1972, 353/972 y 354/972 de 25 de mayo de 1972;

   II) La Dirección de Extensión del citado Ministerio solicita se aumente
a N$ 25.00, a partir del 1° de junio de 1988, el valor de cada guía de tránsito, en razón del incremento experimentado en los costos de impresión, expedición y trámite de control, así como del papel utilizado en la fabricación, criterio compartido por la Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología;

   III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección de Asesoramiento Legal de la citada Secretaría de Estado, las que se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente incrementar el valor de cada guía a la cifra aconsejada, a partir del 1° de junio de 1988, con el objeto de cubrir correctamente, con el referido monto, los aumentos experimentados en los mencionados costos.

   Atento: a lo que preceptúa la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 25.00 (son nuevos pesos veinticinco), a partir del 1° de junio de 1988, el valor de cada guía de tránsito de cereales y oleaginosos, a que se refieren los decretos 207/972, 208/972, de 16 de marzo de 1972, 353/972 y 354/972, de 25 de mayo de 1972.

TARIGO - ALBERTO J. BRAUSE
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