FIJACION DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES INMUEBLES Y SEMOVIENTES




Promulgación: 07/05/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 611
Referencias a toda la norma
  Vistos: el inciso 3º del artículo 211 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.

  Resultando: que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a fijar el
plazo para el pago del tributo creado por la ley 12.700 de 4 de febrero de
1960 y modificativas.

  Considerando: I) Que el plazo debe adecuarse a las formas y condiciones
en que los semovientes son comercializados;

II) Que en la mayoría de los casos los productores reciben el precio de
venta a los 30 días de efectuada la venta.

  Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 35 (treinta y cinco) días el plazo para el pago del tributo
creado por la ley 12.700 de 4 de febrero de 1960 y modificativas.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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