{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "234" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1013 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/234-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de efectuar ajustes en la reglamentación vigente\r\nde los diversos aspectos que regulan la asistencia técnica ofrecida al\r\npaís en forma de becas de capacitación o especialización científica,\r\ntecnológica o cultural.\r\n\r\n   Resultando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene dentro\r\nde sus competencias la coordinación y asesoramiento en todos los aspectos\r\natinentes a la asistencia técnica ofrecida al país.\r\n\r\n   Considerando: que asimismo es menester que un organismo centralice a\r\nnivel nacional toda la información referente a las becas de capacitación\r\no especialización que se ofrecen al país, efectúe la máxima difusión y\r\nmantenga un registro actualizado de becarios.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n\r\n                             CAPITULO I\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto recepcionará toda la\r\ninformación sobre la asistencia técnica ofrecida al país por los \r\ngobiernos e instituciones extranjeras y organismos internacionales, en forma de becas de capacitación o especialización científica, tecnológica\r\ny cultural, a través de cursos, seminarios, simposios, conferencias,\r\ncongresos, reuniones, jornadas, etc.; debiendo difundir la misma\r\ninmediatamente, entre los organismos públicos y organizaciones privadas\r\nque corresponda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Ministerios podrán gestionar directamente asistencia técnica de \r\nlos Organismos Internacionales con los que se vinculan por razón de \r\nmateria y en caso de obtener ofrecimientos, los comunicarán de inmediato\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El aspirante al usufructo de una beca, cuando fuere funcionario \r\npúblico, deberá ser propuesto por su superior jerárquico inmediato, al \r\njerarca máximo del Servicio, adjuntando la información siguiente:\r\n\r\n a) Repartición donde trabaja;\r\n b) Cargo que ocupa y tareas que desempeña;\r\n c) Méritos técnicos del aspirante;\r\n d) Motivo por el que solicita la beca;\r\n e) Justificación de las necesidades del personal especializado, sea para\r\n    el organismo o para el país;\r\n f) Estimación de los beneficios que aparejara la beca solicitada;\r\n g) Costos cubiertos con rubros de cooperación internacional y demás\r\n    costos emergentes (licencias con goce de sueldo, otros con cargo a\r\n    fondos presupuestables).\r\n\r\n   El jerarca máximo del Servicio recabará los asesoramientos que estime\r\npertinentes en su repartición y resolverá al respecto, comunicando a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto la candidatura y sus antecedentes.\r\n\r\n   Cuando el aspirante no fuera funcionario pública, deberá presentar su\r\nsolicitud acompañada de un informe de la entidad patrocinante o de un\r\ninforme personal, con el contenido indicado en los literales precedentes\r\nque corresponda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el organismo proponente sea un Ente Autónomo o un Servicio\r\nDescentralizado, el Ministerio a través del cual se vincula con el Poder\r\nEjecutivo remitirá los antecedentes con su opinión a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, y elevará la propuesta al Poder Ejecutivo\r\nen los casos que corresponda dicho trámite.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Si la beca se relacionare con las competencias de organismos\r\ndependientes de, o vinculados con los distintos Ministerios, resolverá\r\nsobre los postulantes propuestos la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, de acuerdo a las áreas prioritarias.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Serán obligaciones de los candidatos:\r\n\r\n a) Suministrar toda la información requerida a efectos de calificar sus\r\n    méritos personales;\r\n\r\n b) Comprometerse a no abandonar con carácter definitivo el país o el\r\n    organismo público o entidad patrocinante que los presenta, por un\r\n    tiempo equivalente a tres veces la duración de la beca, con un mínimo\r\n    de un año y un máximo de diez años.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán obligaciones de los becarios:\r\n\r\n a) Utilizar la beca de acuerdo a los fines para los cuales fue otorgada;\r\n\r\n b) Presentarse dentro de los quince días siguientes al arribo al país\r\n    donde tendrá lugar el usufructo de la beca, y al término de su\r\n    estadía, en la Oficina Consular uruguaya más próxima, munido de la\r\n    documentación que lo acredite como becario;\r\n\r\n c) Viajar con pasaporte de becario y depositar su pasaporte ordinario en\r\n    caso de haberlo obtenido;\r\n\r\n d) Presentar, al término de la beca en repartición administrativa a que\r\n    pertenece el becario, la siguiente documentación, cuya fotocopia\r\n    autenticada se enviará posteriormente a la Oficina de Planeamiento y\r\n    Presupuesto con la opinión adjunta del respectivo jerarca;\r\n\r\n    Título certificado o testimonio que acredite haber cumplido con los\r\n    requerimientos de la beca, tesis, monografía, informe o trabajo\r\n    especializado referente al curso, seminario o estudio realizado,\r\n    cualquiera otra información que le sea requerida relacionada con los\r\n    estudios realizados;\r\n\r\n e) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a los becarios en\r\n    usufructo de beca.    \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-1986/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Todo becario deberá salir del país munido de un pasaporte cuya vigencia\r\nexpirará a los veinte días de concluída la beca cuando ésta tenga una\r\nduración de hasta 180 días (ciento ochenta días), y a los 45 días\r\n(cuarenta y cinco días) cuando su duración sea mayor.\r\n\r\n   En los casos en que sea previsible la extensión de la beca, se dejará\r\nexpresa constancia en el pasaporte.\r\n\r\n   En tales casos, los Agentes Consulares estarán facultados para\r\nprorrogar hasta el fin de la beca la validez de los pasaportes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "   También podrá prorrogarse la validez del pasaporte en aquellos casos en\r\nque expresamente lo requiera el jerarca máximo del servicio donde cumple\r\nfunciones el becario, fundamentando su solicitud.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7º y\r\n11º dará lugar a la suspensión de toda retribución económica otorgada por\r\nel gobierno uruguayo y a la obligación de reintegrar los haberes\r\npercibidos por cualquier concepto para el usufructo de la beca, quedando\r\nel becario inhabilitado para futuras postulaciones, sin perjuicio de otras\r\nsanciones que correspondan.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "   El becario deberá dejar sentado en declaración jurada si posee o no\r\npasaporte común. A su retorno deberá entregar el pasaporte de becario a\r\nlas autoridades pertinentes devolviéndosele el que entregara.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "   La Oficina Consular correspondiente deberá:\r\n\r\n a) Llevar registro de becario donde conste la información básica sobre\r\n    cada becario.\r\n\r\n b) Recibir la información enviada por el Ministerio de Relaciones\r\n    Exteriores sobre cada becario.\r\n\r\n c) Asistir al becario en lo pertinente.\r\n\r\n d) Intervenir el pasaporte del becario.\r\n\r\n e) Retener hasta el final de la beca el formulario de actuaciones que\r\n    entregará el becario.\r\n\r\n f) Documentar en este último cualquier observación que juzgue\r\n    conveniente.\r\n\r\n g) Informar directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores las\r\n    observaciones que estime pertinente referidas a la actividad del\r\n    becario.\r\n\r\n h) Comunicar el incumplimiento de las obligaciones del becario y\r\n    proponer la suspensión de la beca.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el Decreto 293/978, de 26 de mayo de 1978.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -\r\nHUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA -\r\nALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
 }