{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "234" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 905 
  } 
  ,"vistos" : "   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.525, de fecha 27 de mayo de 1976,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley\r\n12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en\r\ndos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el\r\ncomplemento antes del 24 de diciembre del año en curso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La aportación a los organismos de Seguridad Social correspondiente a la\r\nprimera etapa, se podrá efectuar, como plazo máximo, conjuntamente con el\r\npago de la segunda, salvo que se haya procedido a la retención de la parte\r\ncorrespondiente al empleado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - RAMON N. MALVASIO - ERNESTO ROSSO FALDERIN\r\n " 
 }