Visto: la gestión de la firma Copui S.R.L. en la que solicita se amplíen
en 90 días los plazos acordados por los decretos 308/977 de 1º de junio de
1977 y 569/977 de 7 de octubre de 1977, para nacionalizar un conjunto de
mercaderías remanentes de las utilizadas en las obras del Puente
Libertador General San Martín.
Resultando: I) Que el decreto 569/977 de 7 de octubre de 1977, amplió
hasta el 31 de diciembre de 1977 los plazos establecidos por los decretos
678/972 de 18 de octubre de 1972, artículo 5º y 288/975 de 10 de abril de
1975, artículo 1º;
II) Que no ha sido posible cumplir con la totalidad de los trámites de
importación, por lo que se solicitan las prórrogas de los plazos acordados
que permiten la admisión temporaria y la nacionalización de elementos
usados en obras contratadas con Organismos del Estado.
Considerando: que el artículo 10º de la ley 4.268 de 12 de octubre de 1912
y decretos de 18 de junio de 1943 y de 30 de julio de 1943, permiten
contemplar favorablemente lo gestionado en base a las razones de necesidad
alegadas.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíanse hasta el 30 de junio de 1978, los plazos establecidos por los
decretos 678/972 de 18 de octubre de 1972, artículo 5º y 288/975 de 10 de
abril de 1975, artículo 1º.