COMUNICACION AL ADME LOS CAUDALES MINIMOS O CAUDALES AMBIENTALES QUE SERAN CONSIDERADOS COMO RESTRICCIONES PARA EL DESPACHO DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS. RIO NEGRO




Promulgación: 14/08/2019
Publicación: 26/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 244/019 de 26/08/2019 artículo 6.
   VISTO: el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002;

   RESULTANDO: que de acuerdo a la normativa vigente pueden existir restricciones sobre el caudal del Río Negro, que afecte la operación de las centrales hidroeléctricas localizadas sobre su cuenca;

   CONSIDERANDO: que corresponde establecer un mecanismo de comunicación de las restricciones sobre el caudal del Río Negro, con incidencia en la operación del sistema eléctrico;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y la Ley N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Industria Energía y Minería comunicará a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) los caudales mínimos o caudales ambientales que serán considerados como restricciones para el despacho de las centrales hidroeléctricas ubicadas sobre la cuenca del Río Negro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La Administración del Mercado Eléctrico (ADME) establecerá un procedimiento operativo y de comunicación con los agentes e interesados vinculados con la restricción de despacho mencionada en el artículo 1.

Artículo 3

   Publíquese, Comuníquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - PABLO FERRERI
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