{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "233" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL \"FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO DE DEUDA PARA INFRAESTRUCTURA EN URUGUAY II CAF-AM\". \"FIDEICOMISO FINANCIERO CAF-AM FERROCARRIL CENTRAL\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/08/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/2018" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/233-2018?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el \"Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF - AM\", y la actividad realizada por el \"Fideicomiso Financiero CAF-AM Ferrocarril Central\".\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 162/015 de 9 de junio de 2015, se promovió la actividad del \"Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I\", de similar estructura y objetivos que los fideicomisos mencionados en el Visto.\r\n\r\n   II) que dichos fideicomisos constituyen un instrumento idóneo, a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente, siendo de relevancia para proyectos a ejecutarse en el marco de los mecanismos de Participación Público Privada.\r\n\r\n   III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dichas actividades y a la desarrollada por el gestor profesional de cada fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a los referidos fideicomisos.\r\n\r\n   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por el \"Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF-AM\", y por el \"Fideicomiso Financiero CAF-AM Ferrocarril Central\", destinadas a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, los que serán constituidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por los gestores profesionales de los referidos fideicomisos, exclusivamente por las actividades que cumplan en relación a los mismos y siempre que sean entidades nacionales controladas por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-2018/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2018/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2018/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los intereses de los préstamos realizados por los fideicomisos referidos en el artículo 1° del presente Decreto, derivados de la realización de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2018/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI " 
 }