FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. SETIEMBRE 2017




Promulgación: 28/08/2017
Publicación: 01/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.

   RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 60/017 de fecha 3 de marzo de 2017.

   II) Que se ha recogido en el rubro mano de obra tanto para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central como suburbanos, los acuerdos homologados por el Poder Ejecutivo en la Sexta Ronda de los Consejos de Salarios que se integra con un aumento nominal de 3.0% semestral para el periodo comprendido entre el 1° de setiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018.

   III) Que para el caso de los servicios de corta, media, larga distancia regional, larga distancia central y según lo establecido en la cláusula 4 del referido Convenio, corresponde la aplicación de un correctivo de 0.0635%, que surge de la diferencia de los ajustes salariales otorgados en el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2017, respecto de la inflación efectivamente registrada en este período.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.

   CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.

   II) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes, así como precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en: $ 2,015 (pesos uruguayos dos con quince milésimos), de media y larga distancia regional en $ 1,946 (pesos uruguayos uno con novecientos cuarenta y seis milésimos) y de larga distancia central en $ 2,003 (pesos uruguayos dos con tres milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 60,622 (pesos uruguayos sesenta con seiscientos veintidós milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3

   Fíjase en $ 78,35 (pesos uruguayos setenta y ocho con treinta y cinco centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

   Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:

   Servicios nacionales de corta distancia     $ 90,81
   Servicios nacionales de media distancia     $ 181,62
   Servicios nacionales de larga distancia     $ 280,51
   Servicios internacionales     $ 343,06

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

   Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:

   Servicios nacionales de corta distancia     $ 6,00
   Servicios nacionales de media distancia     $ 13,00
   Servicios nacionales de larga distancia     $ 20,00
   Servicios internacionales     $ 24,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de setiembre de 2017.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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