INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2016




Promulgación: 25/07/2016
Publicación: 04/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1° y 2° del presente decreto:

        a) Los jubilados que perciban otra pasividad en el Banco de
        Previsión Social, cuando la suma de sus montos supere el mínimo
        indicado en el artículo anterior.
        b) Los jubilados no residentes en el país.
        c) Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo
        cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por
        ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
        d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios
        dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo
        cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por
        ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
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