VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083,
de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que el Decreto N° 61/008, de 11 de febrero de 2008,
modificativos y concordantes, establecieron la forma de determinación de
la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a las
grasas y lubricantes.
CONSIDERANDO: conveniente ajustar los montos fijos por unidad física
enajenada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas,
tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los
bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral Producto Unidad
física Base
específica Tasa Impuesto
12) Lubricantes 1 litro $ 72,60 39% $ 28,32
12) Grasas 1 kilo $ 94,80 39% $ 36,97
13) Lubricantes 1 litro $ 72,60 2,5% $ 1,82
13) Grasas 1 kilo $ 94,80 2,5% $ 2,37
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.
Para las enajenaciones realizadas entre el 1° de agosto de 2014 y la
entrada en vigencia del presente decreto, se aplicarán las bases
específicas establecidas por el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27
de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto
N° 109/013, de 11 de abril de 2013.