LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. LUBRICANTES Y GRASAS




Promulgación: 11/08/2014
Publicación: 15/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 193
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083,
de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto N° 61/008, de 11 de febrero de 2008,
modificativos y concordantes, establecieron la forma de determinación de
la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a las
grasas y lubricantes.

CONSIDERANDO: conveniente ajustar los montos fijos por unidad física
enajenada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas,
tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los
bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral     Producto    Unidad
                        física     Base
                                específica     Tasa     Impuesto
 12)      Lubricantes   1 litro  $ 72,60       39%      $ 28,32
 12)         Grasas     1 kilo   $ 94,80       39%      $ 36,97
 13)      Lubricantes   1 litro  $ 72,60       2,5%     $ 1,82
 13)         Grasas     1 kilo   $ 94,80       2,5%     $ 2,37

Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

Artículo 2

 Para las enajenaciones realizadas entre el 1° de agosto de 2014 y la
entrada en vigencia del presente decreto, se aplicarán las bases
específicas establecidas por el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27
de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto
N° 109/013, de 11 de abril de 2013.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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