{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LOS RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE\r\nRETIROS Y PENSIONES POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2012" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades, a cargo del\r\nServicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67\r\nde la Constitución de la República.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por el decreto N° 189/012, de 8 de junio de 2012, se\r\notorgaron aumentos mínimos para todas las pasividades servidas por el\r\nBanco de Previsión Social, con vigencia a partir del 1° de julio de 2012.\r\n\r\nII) Que por decreto N° 368/010 de 13 de diciembre de 2010, se estableció\r\nel mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones\r\nde las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en\r\nla suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones\r\n(BPC), con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010.\r\n\r\nIII) Que por decreto N° 261/011 de 25 de julio de 2011, se estableció el\r\nmínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de\r\nlas Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la\r\nsuma equivalente a 2 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC),\r\ncon vigencia a partir del 1° de julio de 2011.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de\r\nmejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende\r\nimprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas\r\nsocio económicas, que permitan mantener el poder adquisitivo de las\r\npasividades.\r\n\r\nII) Que en esta oportunidad, militan las mismas razones que justifican el\r\nreferido incremento de las pasividades mínimas del Banco de Previsión\r\nSocial, para conceder, con vigencia a partir del 1° de julio 2012, uno de\r\nanálogas características en beneficio de los retirados policiales.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto\r\npor el Numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese, a partir del 1° de julio de 2012, el monto mínimo de los\r\nretiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la\r\nsuma equivalente a 2,25 (dos con veinticinco) Bases de Prestaciones y\r\nContribuciones (BPC).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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