{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "233" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE UN COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO A LOS TRABAJADORES DE\r\nLA ACTIVIDAD PESQUERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/27/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1233 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/233-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La solicitud del Sindicato Unico Nacional de Trabajadores del Mar y\r\nAfines (SUNTMA), para que se les reconozca los servicios de la pesca como\r\nbonificados a los efectos jubilatorios.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 37 de la Ley 16.713, de 3 de setiembre de\r\n1995, en similares términos al artículo 70 del llamado Acto Institucional\r\nNº 9 de 23 de octubre de 1979, delega en el Poder Ejecutivo, la potestad\r\nde determinar los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con\r\narreglo a los criterios que se establecen.\r\n\r\nII) Que a dichos efectos, por Resolución Nº 912/990 de 24 de octubre de\r\n1990, el Poder Ejecutivo creó la 'Comisión de Servicios Bonificados',\r\nintegrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\r\ndel  Ministerio de Salud Pública y del Banco de Previsión Social con el\r\ncometido de analizar la bonificación de servicios.\r\n\r\nIII) Que el artículo 38 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995,\r\nestablece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales,\r\ncuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la 'Comisión de Servicios Bonificados', luego de\r\nefectuados los estudios con arreglo a lo establecido en el Decreto 502/984\r\nde 12 de noviembre de 1984, ha constatado: I) Que en el desempeño de la\r\nactividad de la pesca los trabajadores están expuestos a diferentes\r\nfactores de riesgos, muchos de los cuales no son modificables.\r\nII) Que entre dichos factores se encuentran los siguientes: a) medio\r\nambientales: excesiva exposición calor, frío, humedad, viento, lluvia,\r\nradiación solar, todo lo cual vuelve más extrema o peligrosa la actividad;\r\nb) de origen físico, como el elevado ruido, las vibraciones y carga física\r\nsobreagregada; c) de origen psicosocial, tales como el prolongado\r\nalejamiento del entorno familiar y las condiciones de la vida a bordo; d)\r\nfactores vinculados a la seguridad: probabilidad incrementada de\r\naccidentes de trabajo.\r\nIII) que múltiples estudios científicos han comprobado que cada uno de\r\nestos factores inciden en forma negativa en la salud de los trabajadores.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37\r\nde la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  OTORGASE un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años\r\nde prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñan en\r\nla actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo\r\nde la embarcación.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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