OTORGAMIENTO DE UN COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1233
Referencias a toda la norma
VISTO: La solicitud del Sindicato Unico Nacional de Trabajadores del Mar y
Afines (SUNTMA), para que se les reconozca los servicios de la pesca como
bonificados a los efectos jubilatorios.

RESULTANDO: I) Que el artículo 37 de la Ley 16.713, de 3 de setiembre de
1995, en similares términos al artículo 70 del llamado Acto Institucional
Nº 9 de 23 de octubre de 1979, delega en el Poder Ejecutivo, la potestad
de determinar los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con
arreglo a los criterios que se establecen.

II) Que a dichos efectos, por Resolución Nº 912/990 de 24 de octubre de
1990, el Poder Ejecutivo creó la 'Comisión de Servicios Bonificados',
integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
del  Ministerio de Salud Pública y del Banco de Previsión Social con el
cometido de analizar la bonificación de servicios.

III) Que el artículo 38 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995,
establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales,
cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años.

CONSIDERANDO: Que la 'Comisión de Servicios Bonificados', luego de
efectuados los estudios con arreglo a lo establecido en el Decreto 502/984
de 12 de noviembre de 1984, ha constatado: I) Que en el desempeño de la
actividad de la pesca los trabajadores están expuestos a diferentes
factores de riesgos, muchos de los cuales no son modificables.
II) Que entre dichos factores se encuentran los siguientes: a) medio
ambientales: excesiva exposición calor, frío, humedad, viento, lluvia,
radiación solar, todo lo cual vuelve más extrema o peligrosa la actividad;
b) de origen físico, como el elevado ruido, las vibraciones y carga física
sobreagregada; c) de origen psicosocial, tales como el prolongado
alejamiento del entorno familiar y las condiciones de la vida a bordo; d)
factores vinculados a la seguridad: probabilidad incrementada de
accidentes de trabajo.
III) que múltiples estudios científicos han comprobado que cada uno de
estos factores inciden en forma negativa en la salud de los trabajadores.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37
de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 OTORGASE un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años
de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñan en
la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo
de la embarcación.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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