{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "233" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 01\r\nCAPTURA SECTOR ADMINISTRATIVOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/05/12/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 990 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3\r\n\"Industria Pesquera\" subgrupo 01 \"Captura- Sector Administrativos\",\r\nconvocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la\r\nPresidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 3 de marzo de 2008 los delegados de las organizaciones\r\nrepresentativas empresariales y de los trabajadores acordaron prorrogar\r\nlas condiciones vigentes, y ajustar los salarios al 31 de diciembre de\r\n2007, desde el 1º de enero de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 3 de marzo de 2008, en el Grupo\r\nNúmero 3 \"Industria Pesquera\" subgrupo 01 \"Captura- Sector\r\nAdministrativos\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de marzo de 2008, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 3 \"Industria Pesquera\" Sub Grupo No. 1\r\n\"Captura - Sector Administrativos\" integrado por los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira y Dra. Carolina Vianes,\r\ndelegado de los trabajadores Sres. Jorge Vignolo y los delegados del\r\nsector empresarial Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mayada, ACUERDAN:\r\nProrrogar las condiciones establecidas por el Decreto del Poder Ejecutivo\r\nNº 68/007 de fecha 21 de febrero de 2007, por el plazo de seis meses de\r\nacuerdo a las siguientes disposiciones:\r\nPRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DEL AJUSTE SALARIAL: La\r\nreferida prórroga abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de\r\n2008 y el 30 de junio del año 2008 -seis meses-, disponiéndose que se\r\nefectuará el ajuste salarial a partir del 1º de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan, a todo el personal administrativo dependiente\r\nde las empresas que componen el sector indicado comprendido en el\r\npresente.\r\nTERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS: Se establece con carácter general\r\npara los trabajadores administrativos del sector, un ajuste sobre los\r\nsalarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 del 6,5% resultante\r\nde la acumulación de los siguientes conceptos:\r\nA) un porcentaje de 1,62 (1,0162) por concepto de correctivo, resultado de\r\nla comparación entre la inflación estimada y la real del período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.\r\nB) un porcentaje de 3,24% (1,0324) equivalente al promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación para cada semestre en curso relevadas por el BCU\r\nentre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el\r\nsemestre comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de\r\n2008.\r\nC) un porcentaje de 1,5% (1,015) por concepto de crecimiento.\r\nCUARTO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el convenio se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada, comparándolo con la variación real del\r\nIPC del período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio\r\nde 2008. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de\r\nsalarios que rijan a partir de comienzo del siguiente semestre.\r\nLeída que fue la presente, se firman cinco ejemplares del mismo tenor.\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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