{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "233" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL REGIMEN DE RESERVA DE AMARRAS EN EL PUERTO DE YATES DE PUNTA DEL ESTE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/24/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 110 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los decretos 579/92 de 24 de noviembre de 1992 y\r\n429/93 de 28 de septiembre de 1993, que fijan las bases para la\r\nutilización de servicios en el Puerto de Punta del Este (departamento de\r\nMaldonado) y por el decreto 104/98 de 22 de abril de 1998, que aprueba el\r\ncuerpo normativo tarifario de los puertos deportivos;\r\n\r\nRESULTANDO: que en razón del tiempo transcurrido desde la aprobación del\r\nrégimen resultante de las normas citadas, resulta conveniente proceder a\r\nsu revisión en determinados aspectos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que, fundamentalmente, se estima necesario adecuar el\r\nrégimen de reserva de amarras a los requerimientos actuales del Puerto de\r\nPunta del Este;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la ley 3.817 de 15 de julio de 1911 y decreto\r\nreglamentario de 29 de febrero de 1912, y por ley 16.246 de 8 de abril de\r\n1992 y decreto reglamentario 412/92 de 1º de septiembre de 1992;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1998/2\" >2</a> numeral 2.14).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Déjase sin efecto lo dispuesto en el Decreto Nº 429/993 de 28 de\r\nseptiembre de 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º, del\r\n\"Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Yates de\r\nPunta del Este\", Decreto 579/992 de fecha 24 de noviembre de 1992, por\r\nlos siguientes: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/233-2006/3\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La DNH confeccionará una lista de espera con las solicitudes de reserva\r\nque no puedan concretarse por falta de disponibilidad de amarra para las\r\ncaracterísticas de la embarcación y/o período que se solicita. En esta\r\nlista se priorizarán las reservas según ARTICULO 9º y ARTICULO 10º frente\r\na las reservas según ARTICULO 11º.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reservará 5 (cinco) amarras oficiales las que salvo disposición en contrario de dicho Poder, se licitarán al mejor postor, destinándose los fondos resultantes al financiamiento del Plan de Integración Socio - Habitacional \"Juntos\" (Decreto N° 171/010 de 31 de mayo de 2010). (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 352/010 de 01/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/352-2010/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/233-2006/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (cláusula transitoria). Para el año 2006, la seña a que se refiere el\r\n\"ARTICULO 7º\" que se modifica en el presente decreto, deberá ser abonada\r\nantes del 31 de agosto de 2006.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (cláusula transitoria). Para el año 2006, los porcentajes del 75% que se\r\nestablecen en el \"ARTICULO 9º\" y \"ARTICULO 10º\" que se modifican en el\r\npresente decreto, serán del 50%, evaluándose exclusivamente la\r\npermanencia registrada entre el 16 de marzo y el 30 de setiembre de\r\n2006.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir de la\r\npublicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía\r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI\r\n " 
 }