VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada
solicita la modificación del artículo 21 del Reglamento de Patrones de
Cabotaje de embarcaciones de Bandera Nacional, aprobado por el Decreto
386/989 de fecha 22 de agosto de 1989.
RESULTANDO: que por el artículo 21 mencionado, referente a los
Patrones de Pesca, se estableció que toda embarcación inscripta en el
Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para la Pesca de
Altura, deberá enrolar un segundo Patrón.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de incentivar la actividad de
referencia, sin afectar las especies naturales de nuestras aguas,
manteniendo una fuente de trabajo, utilizándose buques palangreros que no
afectan las especies tradicionales de merluza y corvina.
II) la necesidad de estimular la presencia de las naves mencionadas, a
fin de incrementar la utilización de la Bandera Nacional en pesquerías
propias de Alta Mar, aún cuando éstas se realicen dentro de la Zona
Económica Exclusiva del país.
III) que la exigencia de un segundo patrón responde a motivos de
seguridad, siendo conveniente establecer que el mismo sea ciudadano
natural o legal uruguayo, ante la eventualidad de que tenga que asumir el
comando de la nave.
IV) la pertinencia de establecer un régimen de excepción para aquellos
buques que por su poca acomodación y dimensiones pequeñas, resulta
inconveniente el enrolamiento de un segundo patrón.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 13.833 de
29 de diciembre de 1969.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: