MODIFICACION AL REGLAMENTO DE PATRONES DE CABOTAJE




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 15/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 88
   VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada 
solicita la modificación del artículo 21 del Reglamento de Patrones de 
Cabotaje de embarcaciones de Bandera Nacional, aprobado por el Decreto 
386/989 de fecha 22 de agosto de 1989.

   RESULTANDO: que por el artículo 21 mencionado, referente a los
Patrones de Pesca, se estableció que toda embarcación inscripta en el 
Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para la Pesca de
Altura, deberá enrolar un segundo Patrón.

   CONSIDERANDO: I) la conveniencia de incentivar la actividad de 
referencia, sin afectar las especies naturales de nuestras aguas, 
manteniendo una fuente de trabajo, utilizándose buques palangreros que no 
afectan las especies tradicionales de merluza y corvina.

   II) la necesidad de estimular la presencia de las naves mencionadas, a 
fin de incrementar la utilización de la Bandera Nacional en pesquerías 
propias de Alta Mar, aún cuando éstas se realicen dentro de la Zona 
Económica Exclusiva del país.

   III) que la exigencia de un segundo patrón responde a motivos de 
seguridad, siendo conveniente establecer que el mismo sea ciudadano 
natural o legal uruguayo, ante la eventualidad de que tenga que asumir el 
comando de la nave.

   IV) la pertinencia de establecer un régimen de excepción para aquellos 
buques que por su poca acomodación y dimensiones pequeñas, resulta 
inconveniente el enrolamiento de un segundo patrón.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por las 
Asesorías Letradas de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de 
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 13.833 de 
29 de diciembre de 1969.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Patrones de Cabotaje).

BATLLE - ELIAS BLUTH


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