{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "233" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/06/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/2001" 
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  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 2001 
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  ,"vistos" : " VISTO: El próximo vencimiento de aportaciones a la Seguridad Social de \r\nlos contribuyentes rurales del departamento de Artigas.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que oportunamente se dictó el Decreto 131/001, de 18 de \r\nabril de 2001, por el que se fijó el calendario de pagos de las \r\ncontribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades \r\ncomprendidas en la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, a los \r\nproductores rurales del departamento de Artigas.\r\n\r\nII) Que se mantienen los motivos que aconsejaron contemplar la situación \r\ntributaria de estos productores rurales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en función de lo consignado, se entiende conveniente \r\nreprogramar los vencimientos de los cuatrimestres setiembre - diciembre \r\n2000, enero - abril 2001 y mayo - agosto 2001.\r\n\r\nII) Que el artículo 1º de la ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993, \r\nfaculta al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de liquidación y \r\npago de los aportes rurales referidos en la Ley Nº 15.852, de 24 de \r\ndiciembre de 1986 y normas concordantes.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por \r\nactividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 \r\nde diciembre de 1986 y realizadas por los productores rurales cuyos \r\nestablecimientos se encuentran radicados en el departamento de Artigas, \r\nse harán efectivas conforme al siguiente calendario:\r\na) las contribuciones correspondientes al período setiembre - diciembre \r\n2000, se abonarán en el mes de julio de 2001 en la forma y en los plazos \r\nque determine el Banco de Previsión Social.\r\nb) las contribuciones correspondientes al período enero - abril 2001, se \r\nabonarán en el mes de setiembre de 2001, en la forma y en los plazos que \r\ndetermine el Banco de Previsión Social.\r\nc) las contribuciones correspondientes al período mayo - agosto 2001, se \r\nabonarán en el mes de noviembre de 2001, en la forma y en los plazos que \r\ndetermine el Banco de Previsión Social.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
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