{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "233" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES - NOMENCLATURA ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/07/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 578 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los Decretos Nos. 393/991 y 558/994 de 29 de julio de 1991 y 21\r\nde diciembre de 1994 respectivamente, que establecieron regímenes de\r\ndevolución de tributos a las exportaciones.\r\n\r\n  Considerando:I) procedente prorrogar el régimen de devolución de\r\ntributos a las exportaciones consagrado por el Decreto Nº 558/994 antes\r\ncitado, así como las devoluciones de tributos vigentes a la fecha.\r\n\r\nII) conveniente, asimismo, modificar el monto de la devolución de\r\nimpuestos indirectos respecto de alguno de los productos previstos por el\r\nDecreto Nº 393/991, derogando a partir del 1º julio de 1996 el régimen\r\nconsagrado por dicho Decreto.\r\n\r\n  Atento: A lo expuesto;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 30 de junio de 1996 la vigencia de los artículos 2º\r\na 6º del Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones\r\nde tributos a las exportaciones fijadas por el Decreto Nº 101/995 de 24 de\r\nfebrero de 1995 y Decreto Nº 219/995 de 14 de junio de 1995.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995, lo dispuesto en los\r\nartículos 2º y 3º del Decreto Nº 10/995 de 10 de enero de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de\r\n1991, estableciéndose que el monto del beneficio previsto en dicho\r\nartículo no podrá exceder en ningún caso el 6% (seis por ciento) sobre el\r\nvalor FOB de exportación.\r\n Dicha modificación se aplicará a las operaciones de exportación\r\nregistradas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios de la bonificación creada por el artículo 80º de la\r\nLey Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, podrán optar por dicho régimen o\r\npor el establecido en el Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de 1991, no\r\npudiendo acumularse los beneficios previstos en cada uno de dichos\r\nregímenes.\r\n Lo dispuesto en este artículo regirá respecto de las operaciones de\r\nexportación registradas a partir de la fecha de la vigencia del presente\r\nDecreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 271/996 de 30/06/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/271-1996/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 233/995 de 28/06/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/233-1995/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }