{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "233" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 485 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus\r\nefectos.\r\n\r\n  Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir\r\ndel 1º de enero de 1993, por decreto de fecha 30 de diciembre de 1992.\r\n\r\n  Considerando: que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo\r\nNacional a regir desde el 1º de mayo de 1993.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley\r\n14.791 de 8 de junio de 1978,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en\r\n$ 332,50 (pesos uruguayos trescientos treinta y dos con cincuenta\r\ncentésimos) mensuales o sus equivalentes resultantes de dividir dicho\r\nimporte  entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre\r\ndoscientos para determinar el jornal horario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/233-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de mayo de 1993 y\r\nno será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y\r\nde la esquila.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/233-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }