{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "233" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "POLITICA AGROPECUARIA. INVESTIGACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 564 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.065 de 06/10/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16065-1989/28\" >28</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la ley 16.065, de 6 de octubre de 1989, que crea el Instituto\r\nNacional de Investigación Agropecuaria, como persona jurídica de derecho\r\npúblico no estatal.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el artículo 28 de la referida ley se establece que\r\nla persona jurídica que se crea será continuadora de los cometidos y\r\natribuciones asignadas al Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto\r\nBoerger\", con exclusión de los relativos al contralor del cumplimiento de\r\ndisposiciones legales y reglamentarias, que continuarán a cargo del Poder\r\nEjecutivo o del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según\r\ncorresponda;\r\n\r\nII) El inciso 2º del mencionado artículo dispone que el Poder Ejecutivo\r\ndentro de los noventa días siguientes a la instalación de la Junta\r\nDirectiva del Instituto, determinará la forma y alcance de lo dispuesto.\r\n\r\n   Considerando: I) Que si bien el Poder Ejecutivo dispone, por expresa\r\nprevisión legal, de un plazo de noventa días contados a partir de la\r\ninstalación de la Junta Directiva del Instituto, para reglamentar el\r\nartículo legal de que se trata, ha entendido conveniente, como forma de\r\napoyar la instalación del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria\r\ny posibilitar a la mayor brevedad, su adecuado y eficiente funcionamiento,\r\ndar cumplimiento antes del referido plazo, con el precepto legal;\r\n\r\nII) En ese orden de ideas se estima conveniente determinar los cometidos y\r\natribuciones asignados al (Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto\r\nBoerger\" de los que, conforme a la ley, será continuador el Instituto\r\nNacional de Investigación Agropecuaria.\r\n\r\n   Atento: a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República, a las disposiciones legales citadas y a lo\r\nexpuesto precedentemente,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria será el continuador\r\nde todos los cometidos y atribuciones asignadas al Centro de\r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" conforme a lo dispuesto por el\r\nartículo 28 de la ley 16.065, de 6 de octubre de 1989. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Continuará a cargo del Poder Ejecutivo el cometido de fijación de la\r\npolítica nacional de generación y transferencia de tecnología aplicada al\r\nsector agropecuario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria se relacionará con\r\nel Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase como fecha a partir de la cual el Instituto Nacional de\r\nInvestigación Agropecuaria se hará cargo de los cometidos y atribuciones\r\nreferidos en el artículo 1 del presente decreto, el día 1º de junio de\r\n1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }