{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "233" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DEL CONTROL DE SANGRE A LOS EFECTOS DE DETECTAR PORTADORES DEL VIRUS DEL SIDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 277 
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  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de proteger a todos los habitantes del país, de la\r\ntrasmisión del virus de la Inmuno Deficiencia Humana (HIV) por vía\r\ntransfusional.\r\n\r\n    Considerando: I) Que cabe la posibilidad de detectar portadores de la\r\nInfección por el HIV o SIDA, entre los donantes de sangre, tanto a nivel\r\nInternacional como Nacional;\r\n\r\n    II) Que el tamizaje o \"screening\" en donantes de sangre, constituye\r\nuno de los mecanismos para la \"detección precoz\" de portadores inaparentes\r\ndel Virus de la Inmuno Deficiencia Humana;\r\n\r\n    III) Que el Ministerio de Salud Pública dispone de recursos para\r\n\"iniciar\" el escrutinio en los Bancos de Sangre, bajo su dependencia;\r\n\r\n    IV) Que varias Instituciones Estatales y Privadas ya han previsto\r\nmedidas de prevención, de acuerdo a las Normas Nacionales de prevención y\r\ncontrol epidemiológico del SIDA, del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n    V) Que el país debe preparase en forma programada y coordinada para\r\nesta medida preventiva;\r\n\r\n    VI) Lo establecido en las \"Normas Nacionales de Prevención y Control\r\nEpidemiológico del SIDA\", elaboradas por la Comisión Nacional de Lucha\r\ncontra la ETS y la Comisión Asesora del SIDA, del Ministerio de Salud\r\nPública (junio 1987); el asesoramiento del Programa Nacional de Prevención\r\ny Control del SIDA y de la División Asuntos Legales del Ministerio de\r\nSalud Pública.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese la obligatoriedad del despistaje sistemático del HIV, de\r\ntoda sangre a utilizar en el país, para transfundir y producir\r\nhemoderivados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Adjudícase un plazo máximo de sesenta días a los efectos de que todos\r\nlos Bancos de Sangre del país (públicos y privados) ingresen al Programa\r\nde Prevención de SIDA Transfusional dentro del territorio nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro del plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente,\r\nla totalidad de donantes de sangre de todos y cada uno de los Servicios de\r\nSalud (Estatales, Paraestatales y/o Privados) del territorio nacional,\r\ndeberán estar incluidos en el estudio sistemático del HIV, por lo que toda\r\nsangre HIV positiva testada deberá ser desechada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública implementará en etapas los servicios de\r\nHemoterapia y Bancos de Sangre para la detección de anticuerpos HIV.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnanse como Centros de referencia para donantes de sangre del\r\nMinisterio de Salud Pública a partir de la fecha:\r\n\r\na) Un Centro de tamizaje en Montevideo, en el Servicio Nacional de\r\n   Sangre;\r\nb) Centros de tamizaje para el interior del País en los departamentos\r\n   de: Paysandú, Salto, Durazno, Lavalleja, Maldonado y San José.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Directores Regionales del Ministerio de Salud Pública serán los\r\nresponsables de facilitar la accesibilidad de la sangre de todos los\r\ndonantes de su región a los Centros de referencia dichos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Adjudícase al Servicio Nacional de Sangre la responsabilidad de\r\ncoordinar, supervisar y programar con los Bancos de Sangre y Servicios de\r\nHemoterapia del País las actividades inherentes al Programa de Prevención\r\nde SIDA transfusional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese la coordinación necesaria entre el Servicio Nacional de\r\nSangre, el Servicio de Enfermedades Infectocontagiosas, el Departamento de\r\nLaboratorios del Ministerio de Salud Pública y el Programa Nacional de\r\nSIDA, para la confirmación diagnóstica de los infectados por HIV y a fin\r\nde establecer un adecuado mecanismo de información de las actividades\r\nefectuadas, de acuerdo con las Normas Nacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Inclúyese el despistaje de sangre de Infección por HIV, a las otras\r\ntécnicas para detección de Sífilis, enfermedad de Chagas y Hepatitis B, ya\r\nestablecido en los donantes de sangre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Bancos de Sangre de IAMC y otros Servicios de Salud Pública y\r\nPrivados deberán instrumentar las medidas de orden técnico necesarias para\r\nefectivizar el screening de todos sus donantes de sangre, dentro de los\r\nsesenta días de vigencia del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Servicios de Hemoterapia de baja demanda, que no justifique la\r\nimplementación de un laboratorio de despistaje para anticuerpos HIV,\r\ndeberán contratar estas pruebas, en forma obligatoria, con los Servicios\r\nde mayor demanda, a los efectos de hacer efectivos los exámenes\r\npreventivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Responsabilízase a cada Institución, del cumplimiento de lo\r\nanteriormente establecido ante las autoridades del Ministerio de Salud\r\nPública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase un Registro de Centros de Tamizaje a nivel nacional, en la órbita\r\ndel Programa Nacional de SIDA del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Deberán informar al Departamento de Vigilancia Epidemiológica, a través\r\ndel Programa Nacional de SIDA, sobre el total de pruebas efectuadas en\r\ncada uno de los Servicios de Hemoterapia y los hallazgos encontrados,\r\ndentro de los plazos estipulados por las Normas Nacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/15" 
 ,"textoArticulo" : "    La notificación de los resultados positivos por el screening de Bancos\r\nde Sangre, será anónima, obligatoria y confidencial y deberá remitirse\r\ndirectamente al Programa Nacional de SIDA.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/16" 
 ,"textoArticulo" : "   El manejo de la información obtenida, así como la localización de los\r\nposibles portadores del virus HIV, se efectuará por procedimientos de\r\ninvestigación epidemiológica estrictamente confidenciales.\r\n  Estos últimos serán monitoreados y estructurados por la División\r\nEpidemiología (Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de\r\nSalud Pública).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1988/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }