{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "233" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD VEGETAL. REGIMENES DE INTERNACION CUARENTENARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/05/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 647 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/233-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal de la\r\nDirección de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca a los fines que se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) La intriducción de especies vegetales de propagación\r\nvegetativa configura una situaión de alto riesgo a la sanidad de la\r\nagricultura nacional;\r\nII) La mencionada introducción, ha experimentado un importante aumento en\r\nlos últimos años, previéndose la continuación e intensificación de esta\r\ntendencia, derivada de la necesidades y requerimientos de los mercados\r\ninternacionales;\r\nIII) El movimiento irrestricto de materiales de propagación vegetativa,\r\nque carecen de garantía en cuanto a su sanidad, favorece la dispersión de\r\nplantas no controladas en el territorio nacional comprometiendo el éxito\r\nde los esfuerzos que el Estado realiza en su prevención y control,\r\nponiendo en peligro áreas del país  no afectadas por dichas plagas.\r\n\r\n  Considerando: I) Necesario y conveniente arbitrar aquellas medidas\r\nconducentes a dotar a la Unidad Ejecutora responsable de la protección\r\nfitosanitaria nacional, de la capacidad de respuesta inmediata y con\r\nagilidad necesaria al adecuado manejo de las situaciones cuarentenarias\r\ntanto en los casos de importación como de movimientos  interno de\r\nmateriales de propagación como de movimiento interno de materiales de\r\npropagación vegetativa;\r\nII) Conveniente, que en tanto el país desarrolla los sistemas\r\ncuarentenarios tecnológicamente  adecuados a la limpieza sanitaria y\r\nmicropropagación de los cultivares que se pretenden introducir, o la\r\ncertificación de aquellos que se pretenden reproducir, se instrumenten\r\nsistemas alternativos que minimicen los riesgos de introdución, dispersión\r\ny proliferación de plagas en el territorio nacional;\r\nIII) Se requirió la opinión de la Dirección de Asesoría Técnica y la\r\nDirección de Asesoramiento Legal las que se expidieron en forma favorable.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su\r\ndecreto reglamentario de 9 de marzo de 1912,\r\n\r\n           El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca resolver  regímenes  de internación\r\ncuarentenaria de post-entrada, determinando su duración y requisitos\r\ntécnicos y operacionales de acuerdo a las características y nivel de\r\nriesgo de los materiales de propagación vegetativa que se pretenda\r\nintroducir al país.\r\n\r\n  Tales resoluciones deberán ser comunicadas de inmediato a la Dirección\r\nGeneral de Servicios Agronómicos, estándose  a lo que ésta resuelva en\r\ndefinitiva. Transcurridos 3 (tres) días sin que la aludida Dirección\r\nGeneral se pronuncie, se considerá confirmada la resolución originaria.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   En los casos que la Dirección de Sanidad Vegetal detecte problemas\r\nsanitarios o incumplimiento de las normas cuarentenarias de los materiales\r\na que se refiere el artículo 1º durante  el período de cuarenta\r\npost-entrada, propondra a la Dirección General de Servicios Agronómicos la\r\ndestrucción de los mismos, la que dictará al efecto la resolución que\r\ncorresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General de Servicios Agronómicos a propuesta de la\r\nDirección de Sanidad Vegetal, podrá disponer la prohibición o establecer\r\ncondiciones a la circulación de materiales de propagación vegetativa\r\ndentro del territorio nacional o entre distintas áreas del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Dirección General de Servicios Agronómicos, a propuesta\r\nde la Dirección de Sanidad Vegetal, a establecer barreras cuarentenarias\r\ndentro del territorio nacional destinadas a fiscalizar el movimiento de\r\nlos materiales de origen vegetal sujetos a las restricciones\r\nfitosanitarias en la Guía Fitosanitaria de Libre Tránsito.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-1987/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-1987/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección de Sanidad Vegetal tendrá a su cargo el cumplimiento de los\r\ndispuesto por el artículo 4º de este decreto y podrá recabar, a tales\r\nefectos, la participación del Ministerio del Interior, a través de la\r\nJefaturas de Policía de los respectivos departamentos, las cuales deberán\r\nbrindar la colaboración solicitada ejecutando los procedimientos  y\r\ncontroles requeridos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "   En los casos en que se compruebe cualquier violación a lo dispuesto en\r\nel artículo 4º de este decreto, la Dirección de Sanidad Vegetal procederá,\r\nprevia autorización a la Dirección  General de Servicios Agronómicos, a la\r\ndestrucción de los materiales en infracción, sin perjuicio de las\r\nsanciones que pudieran corresponder, a cuyos efectos las actuaciones se\r\nremitirán a la Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General de Servicios Agronómicos podrá autorizar y\r\ncondicionar, a propuesta de la Dirección de Sanidad Vegetal, el movimiento\r\nde materiales hacia áreas no permitas cuando el valor genético de los\r\nmismos lo justifiquen. En este caso dicho movimiento será supervisado por\r\nla Dirección de Sanidad Vegetal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/233-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO LOMBARDO - ANTONIO MARCHESANO\r\n " 
 }