En los porcentajes de exportación compensatoria de cada empresa, podrán participar los productos inscriptos en el Registro de Componentes Automotores establecido por el artículo 8º del decreto 128/970, de 13 de marzo de 1970, según el siguiente régimen: Productos terminados que respondan a planos y especificaciones propios de la industria automotriz hasta el 75% del valor FOB total anual de las exportaciones compensatorias correspondientes Productos no terminados que respondan a planos y especificaciones propios de la industria automotriz, hasta el 50% del valor FOB total anual de las exportaciones compensatorias correspondientes. Accesorios destinados a vehículos automotores que no se incorporen a los mismos en línea de montaje, en conjunto, hasta el 20% del valor FOB total anual de las exportaciones cornpensatorias correspondientes. El Ministerio de Industria y Energía determinará en cada caso la categoría en la que corresponda incluir cada producto y reglamentará su aplicación.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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