Deróganse los artículos 42 y 46 del decreto 128/970, de 13 de marzo de 1970, 3º del decreto 449/970 de 17 de setiembre de 1970, el decreto 119/971, de 3 de marzo de 1971, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del decreto 247/973 de 5 de abril de 1973, 4º del decreto 1.038/973, de 6 de diciembre de 1973, 1º del decreto 864/974, del 31 de octubre de 1974, y a partir del 1º de mayo de 1984, el artículo 30 del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970 ya referido.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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