FIJACION DE PORCENTAJES DE EXPORTACIONES COMPENSATORIAS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. JULIO 1983




Promulgación: 12/07/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 64

Artículo 14

   A partir de la fecha de promulgación del presente decreto, no se
dispondrán exoneracíones tributariás en ocasión de la importación o
adquisición de automóviles, camionetas, camiones y vehículos con tracción
en las cuatro ruedas armados en origen, al amparo de la Ley de Promoción
Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974,en los casos que la industria
ensambladora nacional pueda suministrar vehículos de similares
caracteristicas. La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria y Energía informará preceptivamente sobre la existencia de
ensamblado nacional de los citados vehículos.
Referencias al artículo
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