A partir de la fecha de promulgación del presente decreto, no se dispondrán exoneracíones tributariás en ocasión de la importación o adquisición de automóviles, camionetas, camiones y vehículos con tracción en las cuatro ruedas armados en origen, al amparo de la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974,en los casos que la industria ensambladora nacional pueda suministrar vehículos de similares caracteristicas. La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía informará preceptivamente sobre la existencia de ensamblado nacional de los citados vehículos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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