Las tasas del Impuesto Específico Interno de los bienes mencionados en
el numeral 11 del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982, serán
las siguientes;
Categorías Armados en el país Armados en origen
Motor Motor Motor Motor
nafta diesel nafta diesel
A 2 % 2 % 12 % 12 %
B 2 % 2 % 12 % 12 %
C 2 % 4 % 12 % 14 %
D 12 % 4 % 12 % 14 %
D2 6 % 8 % 20 % 22 %
D3 10 % 12 % 20 % 22 %
E 2 % 2 % 12 % 12 %
F hasta 250 cc. 2 % - 12 % -
más de 250 cc. 6 % - 20 % -
G - - - -
H 2 % 2 % 12 % 12
%
Vehículos destinados 2 %
nados al Servicio de
Taxis y Remises
ensamblados en el país
importados al amparo
del decreto 450/980 de
20 de agosto de 1980:
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Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
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