PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 536/975 HASTA TANTO NO SE OPERE LA REDISTRIBUCION DE TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL EX MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO




Promulgación: 29/04/1976
Publicación: 06/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de arbitrar soluciones de carácter permanente y definitivo para atender el pago de las remuneraciones de los funcionarios del ex Ministerio de Transporte Comunicaciones y Turismo, que no hubieren sido redistribuidos o incorporados a otros organismos o a las planillas presupuestales de las oficinas de destino, así como para funcionarios jubilados y causa-habientes de funcionarios fallecidos, que revistaron en el Programa 9.00 "Administración General" de la referida ex Secretaría de Estado.

   Resultando: I) Que por decreto 536/975 de 3 de julio de 1975, se estableció el procedimiento para la liquidación y pago de las remuneraciones que corresponden a las personas mencionadas en el Visto del presente decreto;

   II) Que por el artículo 1.o del precitado decreto se dispuso que los créditos presupuestales respectivos, mantendrían su vigencia "hasta el 31 de diciembre de 1975".

   III) Que ante el vencimiento de dicho plazo y habida cuenta de que aún no se había operado la redistribución, o incorporación de todos los funcionarios del ex Ministerio, así como de que resultaba necesario prorrogar el plazo de la administración provisoria y liquidación definitiva del mismo -a cargo de la Inspección General de Hacienda- se dictó el decreto 15/976 de 2 de enero de 1976; por cuyo artículo 1.o de prorrogó "la vigencia del decreto 536/975 hasta el 30 de abril de 1976".

   Considerando: I) Que no obstante los plazos y prórrogas referidos aún, no ha podido concluirse la redistribución o incorporación de la totalidad de los funcionarios pertenecientes a los cuadros de la ex Secretaría de Estado;

   II) Que en consecuencia procede arbitrar: las medidas conducentes a que los mismos perciban regularmente las retribuciones que presupuestalmente les corresponden hasta tanto se proceda a su redistribución o incorporación definitiva;

   III) Que la situación a que se alude es independiente de las decisiones que se adopten en cuanto al cese o continuidad de la "administración provisoria y liquidación" definitiva del ex Ministerio.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.218 de 11 de julio de 1974 y decretos 575/974 de 12 de julio de 1974 y 536/975 de 3 de julio de 1975.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase la vigencia del decreto 536/975 de fecha 3 de julio de 1975 hasta tanto no se opere la efectiva redistribución o incorporación a las planillas presupuestales, de los organismos de destino de todos los funcionarios pertenecientes al ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, que no hubieren sido redistribuidos o incorporados al 30 de abril de 1976.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - General HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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