Determínase que el Estado se constituye en garantía de los créditos otorgados al Frigorífico Nacional, para la reactivación de la planta industrial del Frigorífico Anglo del Uruguay Sociedad Anónima, sin perjuicio de las garantías que el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) exije al referido Frigorífico con motivo de dichos créditos referidos por el Decreto Nº 187/968.