INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2018




Promulgación: 23/07/2018
Publicación: 30/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1° y 2° del presente decreto:
   a)   Los jubilados que perciban otra pasividad en el Banco de
        Previsión Social o por el régimen de ahorro individual previsto
        por la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, cuando la suma de
        sus montos supere el mínimo indicado en el artículo anterior.
   b)   Los jubilados no residentes en el país.
   c)   Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo
        jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento)
        de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
   d)   Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta
        por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo
        jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento)
        de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
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