{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "232" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 12 DE LA LEY 18.860. SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/07/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 291 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18860-2011/12\" >12</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 12 de la Ley N° 18.860 de 23 de diciembre de 2011;\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 12 de la referida Ley establece que el Poder\r\nEjecutivo asumirá de la facturación que realice la Administración Nacional\r\nde Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado\r\npúblico correspondiente a las zonas del alumbrado público que se\r\nencuentran debidamente medidas con instalaciones aprobadas por cada\r\nGobierno Departamental y por UTE, determinando diferentes porcentajes de\r\nacuerdo a diferentes períodos anuales y condiciones;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde la reglamentación de la citada norma legal;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Facturación pasible de obtener el subsidio). El subsidio establecido por\r\nel artículo 12 de la Ley N° 18.860 del 23 de diciembre de 2011, se\r\naplicará a la facturación que a partir del 1° de enero del 2012, se\r\nrealice para las redes de alumbrado público que se encuentren debidamente\r\nmedidas, con instalaciones aprobadas por la Intendencia Departamental (ID)\r\ncorrespondiente y por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (UTE), o bien cuenten con proyectos en ejecución aprobados de\r\nacuerdo a lo establecido en el articulado que sigue.\r\n\r\nPara calcular el monto del subsidio se aplicará a la facturación medida\r\ncorrespondiente los porcentajes establecidos en la mencionada Ley:\r\n\r\nDel 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012: 40% (cuarenta por\r\nciento)\r\nDel 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013: 50% (cincuenta por\r\nciento)\r\nA partir del 1° de enero de 2014: 60% (sesenta por ciento).\r\n\r\nEl mismo se acreditará con fecha valor del día del vencimiento de pago de\r\nla facturación correspondiente.\r\n\r\nEn el caso de redes en las que se ejecute un proyecto cuya finalidad sea\r\ncambiar la forma de facturación de conteo a medición, se considerará la\r\nfacturación que surja del conteo de lámparas a sustituir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco de su competencia, la Dirección Nacional de Energía (DNE)\r\ntendrá una participación activa en la definición de lineamientos técnicos\r\ny en la evaluación y seguimiento de los nuevos proyectos de alumbrado\r\npúblico, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente\r\nDecreto.-\r\n\r\nA tales efectos UTE y cada ID efectuarán y remitirán a la DNE un\r\ninventario de los suministros relacionados con las instalaciones de\r\nalumbrado público existentes y de los proyectos en ejecución a la fecha de\r\npromulgación del presente Decreto, respectivamente.\r\n\r\nA efectos de acceder al subsidio dispuesto en el artículo 12 de la Ley\r\n18.860, las instalaciones vinculadas a los nuevos proyectos de alumbrado\r\npúblico deberán contar con aprobación de cada ID, de la DNE y de UTE.- La\r\naprobación de las instalaciones por parte de UTE referirá, exclusivamente,\r\na la obra civil de la instalación de enlace correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Tratamiento de los Proyectos que integran el Plan Departamental de\r\neficiencia energética del alumbrado público de acuerdo a lo establecido en\r\nel artículo 12 de la ley 18.860.\r\n\r\nLos Planes Departamentales deberán ser presentados por la ID ante la DNE y\r\nserán evaluados por una Comisión Técnica conformada por DNE, OPP y UTE en\r\nun plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de presentación. Vencido\r\neste plazo sin que se expidiera, los mismos se entenderán tácitamente\r\naceptados. La Comisión Técnica podrá sugerir a la Intendencia\r\nmodificaciones para la aprobación de los Proyectos.\r\n\r\nLos Proyectos deberán cumplir los requisitos que defina la DNE y a su vez\r\nincluir, en función de las necesidades del Departamento, inversiones en\r\neficiencia energética en:\r\n\r\n1 Pasaje de instalaciones de AP con facturación por conteo a medición,\r\n\r\n2 Recambio de luminarias por tecnologías más eficientes,\r\n\r\n3 Extensión de nuevas líneas de AP,\r\n\r\n4 Otras medidas de eficiencia energéticas en AP.\r\n\r\nSe deberán incluir Proyectos iniciados con posterioridad al 1° de enero de\r\n2012 que se encuentren en ejecución o ya hayan finalizado antes de la\r\naprobación del presente Decreto.\r\n\r\nEn el caso de Proyectos finalizados entre el 1° de enero de 2012 y la\r\nfecha de entrada en vigencia del presente Decreto:\r\n\r\n- la Intendencia deberá aportar la documentación probatoria indicando el\r\nperíodo de ejecución de la obra.\r\n\r\n- el período máximo de subsidio será de doce meses.\r\n\r\nEn el caso de Proyectos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del\r\npresente Decreto:\r\n\r\n- el período máximo de subsidio será de doce meses.\r\n\r\nLa DNE notificará a las ID la aprobación de los Proyectos o las\r\nmodificaciones que sean sugeridas por la Comisión Técnica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La facturación correspondiente a redes donde se ejecute un Proyecto cuya\r\nfinalidad sea cambiar la forma de facturación de conteo a medición, podrá\r\nser beneficiaria del subsidio, cuando se cumplan las condiciones del art.\r\n12 de la ley 18.860 y las que se establecen a continuación:\r\n\r\n- El plazo máximo de ejecución de un Proyecto será de un año desde la\r\nfecha de aprobación. Finalizado ese plazo, si el mismo no culminó\r\ntotalmente se dejará de percibir de forma automática el subsidio por la\r\nfacturación por conteo pendiente de pasaje a medición. No se podrá\r\npresentar un nuevo Proyecto con el objetivo de obtener subsidio que\r\nabarque las mismas instalaciones, en tanto existan en el Departamento\r\notras redes que se facturen por conteo, que representen en total más de un\r\n10% de la facturación de alumbrado público.\r\n\r\n- Las IDs deberán presentar ante OPP informes de avance de obra de forma\r\ntrimestral, con el objetivo de que ésta monitoree el proceso de ejecución.\r\nOPP deberá informar a UTE los avances en la ejecución de la obra. Cuando\r\nla ejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al\r\ncalendario previsto originalmente se suspenderá el pago del subsidio. La\r\nID deberá realizar una justificación fundada de este atraso ante OPP. En\r\ncaso de que la misma sea aceptada se reanudará el pago del subsidio, que\r\nde cualquier manera no podrá superar un período de doce meses a partir del\r\nprimer pago. OPP informará mensualmente a UTE de las altas y bajas de los\r\nsubsidios. UTE remitirá la información al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas (MEF) a los efectos de la liquidación del subsidio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/232-2012/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Tributo por Alumbrado Público que determinen los Gobiernos\r\nDepartamentales, deberá ser suficiente para compensar, los costos totales\r\nasociados al servicio de alumbrado público para cada período anual.-\r\n\r\nA efectos de garantizar tal extremo, dentro de los treinta días\r\nposteriores a la aprobación de la presente reglamentación cada ID indicará\r\nla proyección de la demanda de energía de los sistemas de alumbrado\r\npúblico, así como el crecimiento en cuanto a luminarias y potencia de las\r\nmismas y UTE determinará el costo anual proyectado de energía para el\r\nalumbrado público.\r\n\r\nIdéntico procedimiento se aplicará antes del 31 de octubre de cada año.-\r\n\r\nPara la actualización del Tributo se deberá tener en cuenta el Índice\r\nMedio de Tarifas aprobado por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nLas sumas que deriven del cobro del Tributo de Alumbrado Público que, por\r\ncuenta y orden de las IDs, realice UTE de conformidad con la normativa\r\nlegal vigente, se aplicarán, por su orden, a la cancelación de:\r\nfacturación de alumbrado público, de servicios eléctricos y adeudos por\r\ncualquier concepto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  UTE remitirá mensualmente al MEF, OPP y a cada ID antes del día 20 de\r\ncada mes, la siguiente información:\r\n\r\na Facturación de alumbrado público con vencimiento en el mes inmediato\r\nanterior discriminada por departamento, con la desagregación que dicha\r\nSecretaría de Estado requiera a efectos de la liquidación del subsidio.-\r\n\r\nb Pagos recibidos en el mes inmediato anterior discriminados por\r\ndepartamento, independientemente de la forma en que los mismos fueran\r\nefectuados, por la ID, como por la partida establecida en los artículos\r\n756 a 758 de la Ley 18.719. Los pagos se imputarán a servicios eléctricos\r\ny el excedente a alumbrado público, u otros adeudos por cualquier\r\nconcepto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Condiciones de acceso al subsidio). Se entenderá que la ID se encuentra\r\nal día con las obligaciones establecidas en el numeral 1 Literal a) del\r\nartículo 12 de la Ley 18.860, siempre que al momento de liquidación\r\nmensual del subsidio se encuentre pago el total facturado por UTE por todo\r\nconcepto, cuyas fechas de vencimiento correspondan al período comprendido\r\nentre el 1° de enero del 2012 y el mes inmediato anterior a la\r\nliquidación.\r\n\r\nA efectos de considerar el monto a pagar de dicha facturación, no se\r\ntomará en cuenta la parte de subsidio que no tenga otro destino específico\r\nprevisto en la Ley 18.860.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por las IDs,\r\ndeterminará la suspensión de la percepción del subsidio dispuesto por el\r\nartículo 12 de la Ley 18.860.\r\n\r\nUTE podrá exigir la totalidad de los adeudos, más multas y recargos, sin\r\nperjuicio de la facultad de dicha Administración de proceder al corte de\r\nlos servicios que, a su exclusivo juicio, no resulten esenciales, los que\r\na todos los efectos se consideran solidarios entre sí.\r\n\r\nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se mantendrá el cobro\r\ndel Tributo por alumbrado público por parte de UTE, por cuenta y orden de\r\ncada ID, y un ajuste anual al 1° de enero de cada año a partir del 1 de\r\nenero de 2012, del coeficiente por consumo de los equipos accesorios del\r\nalumbrado público no medido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La UTE y las IDs acordarán un inventario de lo medido y no medido según\r\nlos plazos acordados en convenios respectivos. El inventario no medido a\r\nfacturar estará dado por lo conectado a la red de las Intendencias y lo\r\nconectado a la red de UTE deducida de esta última las conexiones que\r\nexpresamente no reconozca la Intendencia.\r\n\r\nDe conformidad con lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 30 del\r\nDecreto Nro. 277/002 del 27 de junio de 2002, la energía suministrada no\r\nmedida del párrafo anterior, será abonada mensualmente por la ID de la\r\nforma y en las condiciones previstas por la norma señalada.\r\n\r\nSerá responsabilidad de la ID comunicar a UTE cuáles de las luminarias\r\nindicadas en el presente artículo considere inconveniente mantener, en\r\ncuyo caso la ID y UTE coordinarán las acciones a adoptar en forma\r\nconjunta, sin que ello habilite el incumplimiento por parte de la ID de la\r\nobligación de pago asumida en virtud de la norma señalada y de la presente\r\nreglamentación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 18860, los\r\nacuerdos de pago puntuales que se celebren entre las IDs y la UTE podrán\r\ncomprender incluso los adeudos por los cuales se hubieran promovido\r\nacciones administrativas o judiciales, aún con sentencia firme.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La UTE transferirá anualmente a las Intendencias Departamentales UI\r\n9:198.153 (nueve millones ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta y\r\ntres unidades indexadas) a prorrata del número de contratos de suministros\r\nestablecidos por Departamento. Las Intendencias deberán justificar el\r\nempleo de las transferencias en materiales asociados a sus planes de\r\neficiencia energética.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  los importes abonados por subsidios correspondientes a redes donde se\r\nejecutan proyectos, se considerarán como meros pagos a cuenta. En caso que\r\nuna ID incumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4°,\r\nlos pagos a cuenta que haya percibido se deducirán de otros pagos de\r\nsubsidios de que pudiera ser acreedor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La ID que regularice su situación de forma tal que la misma cumpla con\r\nlas condiciones establecidas en el presente decreto, quedará habilitada a\r\npercibir los importes correspondientes del subsidio, a valores históricos,\r\ndesde enero de 2012 hasta el mes de la liquidación en que se verifique\r\ndicha regularización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos que el MEF realice a UTE correspondientes al subsidio de\r\nalumbrado público no alteraran la prorrata entre los diferentes entes a\r\nefectos de la liquidación de la partida establecida en el artículo 758 de\r\nla Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los importes de los subsidios se abonarán por parte del MEF directamente\r\na UTE y esta los considerará como realizados por la ID.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO " 
 }