REGLAMENTACION DEL ART. 12 DE LA LEY 18.860. SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)




Promulgación: 20/07/2012
Publicación: 30/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 291
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12 Derogada/o.

Artículo 6

 UTE remitirá mensualmente al MEF, OPP y a cada ID antes del día 20 de
cada mes, la siguiente información:

a Facturación de alumbrado público con vencimiento en el mes inmediato
anterior discriminada por departamento, con la desagregación que dicha
Secretaría de Estado requiera a efectos de la liquidación del subsidio.-

b Pagos recibidos en el mes inmediato anterior discriminados por
departamento, independientemente de la forma en que los mismos fueran
efectuados, por la ID, como por la partida establecida en los artículos
756 a 758 de la Ley 18.719. Los pagos se imputarán a servicios eléctricos
y el excedente a alumbrado público, u otros adeudos por cualquier
concepto.
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