{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "232" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DEDUCCION DEL IVA PARA GASOIL PRODUCTIVO EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1232 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 203/010 de 05/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-2010/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/232-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de impulsar medidas que contribuyan a mejorar las\r\ncondiciones de competitividad del sistema productivo en el actual contexto\r\neconómico internacional;\r\n\r\nRESULTANDO: que la deducción con carácter transitorio del Impuesto al\r\nValor Agregado incluido en el gasoil destinado al ciclo productivo de la\r\nindustria manufacturera constituye un instrumento idóneo a tal fin;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente, a efectos de que el beneficio se aplique en\r\nforma adecuada, establecer un sistema de contralor en el que la\r\norganización representativa de las empresas beneficiarias participe\r\nactivamente;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de\r\ndiciembre de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen\r\nactividades industriales manufactureras, podrán deducir el referido\r\nimpuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a\r\nsu ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a\r\nintegrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación.\r\n\r\nEl ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima\r\nhasta la entrega del producto terminado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/232-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Límites de deducción.- La deducción en cada mes del período de vigencia\r\ndel presente decreto será la menor de las siguientes cantidades:\r\n\r\na)  El impuesto incluido en el las adquisiciones del mes destinadas a\r\n    integrar el costo de las operaciones a que refiere el artículo 1º.\r\nb)  El impuesto incluido en las adquisiciones con igual destino del\r\n    mismo mes del ejercicio anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/232-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Contralor.- Para poder realizar la deducción, los contribuyentes deberán\r\npresentar ante la Cámara de Industrias del Uruguay:\r\n\r\na)  un certificado de Contador Público en el que se establezca que se\r\n    ha tenido a la vista la documentación respaldatoria de los montos a\r\n    que refiere los literales a) y b) del artículo anterior, y que dicha\r\n    documentación cumple con los requisitos establecidos por las normas\r\n    fiscales vigentes. En el caso de las adquisiciones a que refiere el\r\n    literal b) y en el de las realizadas entre el 1º de mayo y la fecha de\r\n    publicación del presente decreto, no se requerirá que el Impuesto al\r\n    Valor Agregado se encuentre discriminado en la factura correspondiente\r\n    a efectos de su deducción.\r\n\r\nb)  Una declaración jurada de los directores, socios administradores,\r\n    titular de la empresa unipersonal o representantes de la empresa,\r\n    según corresponda, en la que se haga constar:\r\n\r\ni.- Las maquinarias y vehículos utilitarios destinados al ciclo\r\n    productivo industrial en existencia en ambos períodos.\r\n\r\nIi.- Los litros de gasoil consumidos en el mes en que opere la\r\n     deducción y en el mismo mes del ejercicio anterior.\r\n\r\nLa Cámara de Industrias conformará la referida documentación. Dicha\r\ncertificación será condición necesaria para que opere la deducción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el\r\npresente decreto regirá para las operaciones devengadas entre el 1º de\r\nmayo y el 31 de julio de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }