Contralor.- Para poder realizar la deducción, los contribuyentes deberán
presentar ante la Cámara de Industrias del Uruguay:
a) un certificado de Contador Público en el que se establezca que se
ha tenido a la vista la documentación respaldatoria de los montos a
que refiere los literales a) y b) del artículo anterior, y que dicha
documentación cumple con los requisitos establecidos por las normas
fiscales vigentes. En el caso de las adquisiciones a que refiere el
literal b) y en el de las realizadas entre el 1º de mayo y la fecha de
publicación del presente decreto, no se requerirá que el Impuesto al
Valor Agregado se encuentre discriminado en la factura correspondiente
a efectos de su deducción.
b) Una declaración jurada de los directores, socios administradores,
titular de la empresa unipersonal o representantes de la empresa,
según corresponda, en la que se haga constar:
i.- Las maquinarias y vehículos utilitarios destinados al ciclo
productivo industrial en existencia en ambos períodos.
Ii.- Los litros de gasoil consumidos en el mes en que opere la
deducción y en el mismo mes del ejercicio anterior.
La Cámara de Industrias conformará la referida documentación. Dicha
certificación será condición necesaria para que opere la deducción.