DEDUCCION DEL IVA PARA GASOIL PRODUCTIVO EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1232
Ver vigencia: Decreto Nº 203/010 de 05/07/2010 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Contralor.- Para poder realizar la deducción, los contribuyentes deberán
presentar ante la Cámara de Industrias del Uruguay:

a)  un certificado de Contador Público en el que se establezca que se
    ha tenido a la vista la documentación respaldatoria de los montos a
    que refiere los literales a) y b) del artículo anterior, y que dicha
    documentación cumple con los requisitos establecidos por las normas
    fiscales vigentes. En el caso de las adquisiciones a que refiere el
    literal b) y en el de las realizadas entre el 1º de mayo y la fecha de
    publicación del presente decreto, no se requerirá que el Impuesto al
    Valor Agregado se encuentre discriminado en la factura correspondiente
    a efectos de su deducción.

b)  Una declaración jurada de los directores, socios administradores,
    titular de la empresa unipersonal o representantes de la empresa,
    según corresponda, en la que se haga constar:

i.- Las maquinarias y vehículos utilitarios destinados al ciclo
    productivo industrial en existencia en ambos períodos.

Ii.- Los litros de gasoil consumidos en el mes en que opere la
     deducción y en el mismo mes del ejercicio anterior.

La Cámara de Industrias conformará la referida documentación. Dicha
certificación será condición necesaria para que opere la deducción.
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