REGLAMENTACION DEL INCENTIVO A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 12/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 983
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 244.
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de reglamentar lo dispuesto en el artículo 244 de la
Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: Que por el referido artículo se asigna al Inciso 13 Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 Dirección Nacional de
Empleo, una partida anual por el período 2008-2009, a fin de desarrollar
un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de
desempleados de larga duración en situación de pobreza.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172 de 31
de agosto de 2007 artículo 120 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de
2006 y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la
República.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

PROGRAMA "OBJETIVO EMPLEO"

Artículo 1

 (Alcance Objetivo) - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a 
través del Programa 500 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación 
de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", ejecutará un programa de incentivo a la contratación de mano de obra, que se denominará "Objetivo Empleo.".
Este Programa apoyará la inserción laboral de trabajadores desocupados de
larga duración pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad
socio-económica, de acuerdo a lo que dispone la presente reglamentación.
Tendrá los siguientes componentes:
a) un subsidio de parte del salario del beneficiario contratado por una 
   empresa privada;
b) orientación laboral a los beneficiarios;
c) un subsidio a la capacitación de beneficiarios contratados por las 
   empresas;
d) un subsidio para los beneficiarios que participen en procesos de 
   capacitación transversal y/o específica;
e) un subsidio para apoyos complementarios.
A estos efectos la Dirección Nacional de Empleo conformará un sistema de
intermediación laboral que contara con una Plataforma Informática en la
que se registraran los posibles beneficiarios del Programa, distribuidos
por zona geográfica.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá priorizar la inserción
laboral en sectores de actividad que sean compatibles con el desarrollo
productivo del país o que promuevan empleo de calidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 1.

Artículo 2

 (Alcance subjetivo) - El Programa "Objetivo Empleo" estará destinado a personas económicamente activas que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica y a aquellos colectivos que, a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección 
Nacional de Empleo, sean pasibles de integración a dicho Programa, dentro del marco dispuesto por la normativa que rige al Programa.
Cada beneficiario podrá participar en el Programa una sola vez. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 2.

Artículo 3

 (Convocatoria) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la
Dirección Nacional de Empleo efectuará la convocatoria a nivel nacional de
personas interesadas en participar en el Programa, implementando
mecanismos que garanticen igualdad de oportunidades y objetividad en el
acceso al mismo.
Asimismo, efectuará las acciones pertinentes a efectos de la difusión del
alcance y beneficios del Programa "Objetivo Empleo" a nivel de las
empresas del sector privado.
La cantidad de puestos de trabajo a los cuales podrán acceder los
beneficiarios, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria prevista
en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 4

  (Requisitos para la participación) - Podrán postularse para participar en el Programa las personas residentes en el país, mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad que reúnan las siguientes condiciones:
a) poseer nivel de escolaridad inferior al segundo año de bachillerato
o su equivalente;
b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por periodo no inferior a un año, u ocupado laboralmente por periodo inferior a 90 días, inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al
Programa;
c) Pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socio
económica. La determinación de la situación de vulnerabilidad socio
económica del hogar y el grado de la misma se realizará conforme a
criterios estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones
habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de
sus integrantes, situación sanitaria, entre otros.
Para el caso de la integración de colectivos vulnerables (artículo 2), el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección
Nacional de Empleo, podrá determinar excepciones al requisito previsto en
el literal a). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2,
      Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2, Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1, Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 4.

Artículo 5

  (Incompatibilidades) No podrán participar en el Programa "Objetivo
Empleo":
a) quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por
inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o
jubilaciones de cualquier naturaleza, servicios por instituciones de
seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; y
b) los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas
registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección General
Impositiva.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera
de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la
nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según
corresponda.
No se considera incluida en las incompatibilidades la percepción de
pensión por sobrevivencia.
La Dirección Nacional de Empleo podrá incorporar al Programa "Objetivo
Empleo" las personas provenientes de otros programas socio-educativos o
similares, o registradas en instituciones públicas, privadas, u ONGs que
de alguna manera estén vinculadas al empleo, con conocimiento de la
institución de la que provienen. Las personas beneficiarias del Programa
Uruguay Trabaja del Plan de Equidad se incorporarán al Programa Objetivo
Empleo una vez registradas en los Centros Públicos de Empleo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1, Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 5.

Artículo 6

 (Inscripción) Las personas que estén interesadas en participar en el
Programa "Objetivo Empleo" se inscribirán en los Centros Públicos de
Empleo y otros organismos e instituciones publicas o privadas que la DINAE
disponga.
Deberán indicar sus datos identificatorios y presentar declaración jurada
de su situación socioeconómica, de su nivel de escolaridad, e identificar
el último centro de estudios al que asistió.
En todos los casos se deberá exhibir el documento de identidad del
postulante.
El nivel máximo de secundaria o UTU admitido será el 3er. año del Ciclo
Básico incompleto.
Al momento de la inscripción, el postulante podrá inscribirse para
participar en el Programa "Objetivo Empleo" y/o en el Programa "Uruguay
Trabaja" del Ministerio de Desarrollo Social; posteriormente, optará por
participar en uno sólo de ambos Programas.
El Banco de Previsión Social comunicará a la Dirección Nacional de Empleo
la información que posea vinculada a la declaración efectuada por los
postulantes, con relación a las incompatibilidades establecidas en el
artículo 5º.
Facúltase al Banco de Previsión Social y a la Dirección Nacional de Empleo
a requerir información a los demás organismos de seguridad social a los
efectos de identificar la incompatibilidad prevista en el literal b) del
artículo 5º. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/05/2008.

Artículo 7

 (Selección) Si la nómina de postulantes excede el cupo previsto de
beneficiarios dispuesto de acuerdo al artículo tercero del presente
Decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la
Dirección Nacional de Empleo realizará una selección aleatoria por sorteo
u otro mecanismo idóneo.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos
precedentes, la DINAE definirá la nómina de beneficiarios del Programa
"Objetivo Empleo" que ingresarán al sistema de intermediación laboral. La
referida nomina será difundida por los Centros Públicos de Empleo y otras
instituciones que correspondan.

Artículo 8

 (Derechos de los beneficiarios) - Los beneficiarios del Programa tendrán derecho a:
a) estar registrados en la Plataforma Informática de la DINAE;
b) participar en instancias y procesos de orientación laboral;
c) acceder a oportunidades de capacitación para el trabajo;
d) acceder al subsidio para apoyos complementarios, destinado a cubrir 
   costos de atención de problemáticas y/o necesidades de los 
   beneficiarios que participen en procesos de capacitación transversal 
   y/o específica, facilitando su acceso al trabajo formal, como por 
   ejemplo: salud (bucal, oftalmológica y/o auditiva), obtención de 
   documentación, entre otros;
e) acceder a la posibilidad de ser seleccionados por una empresa privada 
   para su contratación laboral formal, de acuerdo al perfil del 
   trabajador y a las necesidades de la empresa interesada.
El derecho previsto en el literal a) no supone la obligación de las
empresas y de las instituciones intervinientes en el sistema de incorporar
al beneficiario en un puesto de trabajo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 8.

Artículo 9

  (Obligaciones de los Beneficiarios) Una vez aceptada la incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador de la misma, por un término que no será inferior a ocho meses continuos, salvo que la existencia de Convenio Colectivo establezca otra modalidad de contratación. Excepcionalmente y en casos fundados a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los ocho meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término de un año, o reducirse hasta un mínimo de 6 meses.
La remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de
trabajo al que se incorpore según el convenio colectivo o laudo que rija
para la respectiva actividad.
La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un
contrato a prueba por una duración de 90 días o por la duración que para
este tipo de contratos se acuerde en los respectivos convenios colectivos
de la actividad de que se trate. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1, Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 9.

Artículo 10

   (Cese en el Programa) - La participación en el Programa cesará en los siguientes casos:
       a)     por configurarse en forma superviniente a la selección 
alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5° de la 
presente reglamentación,
       b)     por renuncia expresa o tácita del beneficiario; la renuncia 
a un puesto de trabajo implica renuncia al Programa luego que el interesado renuncie a un segundo puesto de trabajo;
       c)     por despido por la causal de notoria mala conducta del 
trabajador antes de la finalización del período de subsidio a que refiere el artículo 14 literal a) del presente Decreto;
       d)     por registro de actividad por un mínimo de 8 meses, fuera 
del marco del Programa "Objetivo Empleo";
       e)     por culminación del tiempo de subsidio correspondiente a las
diferentes modalidades vigentes. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/05/2008.
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1, Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 10.

DE LAS EMPRESAS

Artículo 11

 (Registro de empresas) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a
través de la Dirección Nacional de Empleo implementará un registro
permanente de empresas del sector privado interesadas en participar en el
Programa "Objetivo Empleo".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 12

  (Requisitos de participación).- Al momento de demandar la contratación 
de beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo", las empresas registradas 
de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, cualquiera sea su 
naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
          a) estar inscriptas en el Banco de Previsión Social, en la
Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
          b) estar al día con el pago de las obligaciones tributarias
correspondientes.
          c) no haber efectuado despidos o no haber enviado al Seguro de
Desempleo a trabajadores de igual categoría al puesto a ocupar por el
beneficiario seleccionado, en los noventa días previos y posteriores a la
contratación. No se considerará incumplimiento del requisito el despido
por notoria mala conducta.
     El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá incorporar o
mantener en el Programa a empresas que hayan reducido su personal hasta en
un 20% (veinte por ciento), previa evaluación. Asimismo podrá limitar o
excluir de los beneficios del Programa a empresas que integren sectores de
actividad con vulnerabilidad especial o que sean objeto de apoyo por otros
programas de empleo o capacitación.
          d) cumplir con los laudos correspondientes de los Consejos de
Salarios.
          e) relevar del secreto tributario con relación al Banco de
Previsión Social y a los solos efectos del contralor de su participación
en el Programa "Objetivo Empleo".
          f) presentar el perfil laboral de los puestos a ocupar por
beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo".
          g) exhibir la planilla de control de trabajo y proporcionar
copia de la misma.
     La Dirección Nacional de Empleo podrá requerir la exhibición de la
documentación mencionada en otras oportunidades durante el período de
percepción del subsidio.
     No podrán participar las empresas registradas ante el B.P.S. en
calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de
personal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 12.

Artículo 13

   (Porcentaje máximo de beneficiarios del Programa por plantilla).- El 
porcentaje de los trabajadores contratados a través del Programa 
"Objetivo Empleo" no podrá exceder el 20% de la plantilla de
personal permanente de la empresa exceptuándose las que ocupen hasta 9
(nueve) trabajadores, en cuyo caso el límite se extenderá a dos
beneficiarios del programa. El límite podrá modificarse cuando se trate de
empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo
nuevos.
     Los trabajadores contratados no podrán ser parientes del empresario o
empresarios dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad. Tampoco podrán ser concubinos de aquéllos.
     La inserción laboral de trabajadores a través del Programa "Objetivo
Empleo" será efectuada por las empresas mediante la selección directa de
la plataforma informática o a través de la preselección realizada por la
Dirección Nacional de Empleo. Dicha selección se realizará en función de
los perfiles de los trabajadores y de las necesidades de la empresa. (*)
    

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 13.

Artículo 14

  (Beneficios a las Empresas) Otórgase a las empresas que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio 
equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas 
a montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres 
y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las
mujeres. El monto máximo de subsidio será 60 u 80%, respectivamente, de
dos Salarios Mínimos Nacionales vigentes al momento de la contratación y
se otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore al beneficiario 
del Programa, con un máximo de doce meses, a excepción de las personas 
con 45 años o más, al momento de la contratación, en el que el máximo se
establece en 18 meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar
obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá
superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno 
derecho a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no 
haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.
Las empresas beneficiarias podrán optar en cada caso por acceder al
subsidio a la contratación, y/o a la capacitación de los beneficiarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2,
      Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 15, 19 y 20.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2, Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1, Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 14.

Artículo 15

 (Obligaciones de las Empresas) Serán obligaciones de las empresas
participantes del Programa "Objetivo Empleo", las siguientes:
a)     el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a)
       a g) del artículo 12, mientras dure su participación en el
       Programa;
b)     otorgar al trabajador seleccionado a través del Programa el mismo
       tratamiento que a cualquier trabajador de su categoría, en lo
       referente a jornada laboral, remuneración y demás condiciones
       laborales;
c)     una vez finalizado el período subsidiado en los términos del
       del artículo 14, y de proceder a la desvinculación del
       trabajador, deberá resolverse la relación laboral con pago de los
       rubros salariales e indemnizatorios que correspondan de acuerdo a
       la legislación laboral vigente;
d)     Presentar la nómina de trabajadores de acuerdo a las normas
       requeridas por el BPS. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/05/2008.

Artículo 16

 (Período de Prueba) Las empresas podrán por única vez dejar sin efecto la contratación del beneficiario del Programa dentro del período de prueba, comunicando la situación a la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo seleccionar otro trabajador y completar el subsidio hasta 12 meses y 18 según el caso, según lo dispuesto por el Art. 14°) del Decreto N° 425 del 21/9/2009, en la redacción dada por el presente Decreto, pero asegurando al nuevo seleccionado los 12 u 18 meses de trabajo. El trabajador cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro del período de prueba, será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria mala conducta o abandono sin causa justificada. (*)
                        

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 16.

DE LA CAPACITACION

Artículo 17

 (de la Capacitación) - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las condiciones y alcance de la capacitación para la 
inserción laboral de los beneficiarios del Programa, pudiendo para ello 
realizar transferencias de fondos y acordar acciones con instituciones 
públicas o privadas relacionadas con la educación, formación profesional o
capacitación para el empleo.
En caso de contratarse prestaciones de capacitación con instituciones de
naturaleza privada o con las propias empresas que se incorporen al
Programa, la forma de pago se establecerá de acuerdo a las disposiciones
vigentes para la contratación pública.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer de hasta un 30%
de las asignaciones presupuestarias del Programa Objetivo Empleo para las
acciones de capacitación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 17.

DE LA GESTION Y EJECUCION DEL PROGRAMA

Artículo 18

 (Contralor y aplicación de sanciones) Será responsabilidad del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a través de las unidades ejecutoras
correspondientes, el contralor del cumplimiento de las obligaciones de los
beneficiarios y de las empresas establecidos en el presente decreto,
disponiendo en caso de verificarse cualquier incumplimiento el cese de la
participación en el Programa "Objetivo Empleo", sin perjuicio de la
aplicación de sanciones y la implementación de los procedimientos
administrativos y acciones judiciales que pudieren corresponder.
A tales efectos, la Dirección Nacional de Empleo comunicará al Banco de
Previsión Social las bajas operadas en el sistema.
Las irregularidades con relación a la implementación del Programa
"Objetivo Empleo" que se identifiquen en el transcurso de actuaciones
inspectivas del Banco de Previsión Social, serán comunicadas a la
Dirección Nacional de Empleo, dentro de las previsiones del artículo 47
del Código Tributario.
Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Nº
15.903, de 19 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 19

 (Declaración al Banco de Previsión Social) En lo que respecta a los
trabajadores contratados a través del Programa Objetivo Empleo, las
empresas beneficiarias del subsidio previsto en el literal a) del artículo
14, deberán efectuar la declaración prevista en el artículo 87 de la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en los términos que disponga el
Banco de Previsión Social a tales efectos.

Artículo 20

 (Régimen de imputación) En base a la información brindada por la
Dirección Nacional de Empleo sobre empresas y beneficiarios participantes,
el Banco de Previsión Social imputará el crédito resultante del subsidio
otorgado en aplicación del artículo 14 hasta el 100% (cien por ciento) de
las obligaciones corrientes de las empresas que declaren trabajadores 
contratados a través del Programa "Objetivo Empleo", siempre que la
referida declaración se efectúe en tiempo y forma, en los términos
establecidos en el artículo precedente. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/05/2008.

Artículo 21

 (Contrataciones) Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
contratar los recursos humanos necesarios, a fin de desempeñar las tareas
de gestión y ejecución del Programa "Objetivo Empleo" de acuerdo al
régimen previsto en los artículos 29 a 42 de la Ley Nº 17.556 de 18 de
setiembre de 2002 con la modificación introducida por el artículo 48 de la
Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y disposiciones del Decreto
Reglamentario Nº 85/003 de 28 de febrero de 2003, todo de acuerdo con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
Los gastos de administración y evaluación del programa, incluidos los
contratos a término celebrados según lo dispuesto en el inciso anterior,
no podrán superar el 5,5% del monto previsto en el artículo 244 de la Ley
18.172 del 31 de agosto de 2007.

Artículo 22

 Autorízase a la Contaduría General de la Nación a adecuar la distribución
de los créditos previstos en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172, según lo
dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 23

 Publíquese, comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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