{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "232" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS, CIGARRILLOS, LUBRICANTES Y GRASAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/09/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1386 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º del Texto Ordenado\r\n1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de\r\n1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29\r\nde junio de 1999.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías de las bebidas\r\nde los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado\r\n1996.\r\n\r\nII) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas\r\ngravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la\r\nliquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la\r\ndeterminación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno\r\ncorrespondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del\r\nTítulo 11 del Texto Ordenado 1996:\r\n\r\na) BIENES DEL NUMERAL 1)\r\n\r\nNumeral 1\r\n                   Categoría 1     Categoría 2         Categoría 3\r\n- Tasa 20.20%\r\nChampagne          Hasta $ 153     $ 153.01 a $ 378    $ 378.01 y más\r\nVermouth           Hasta $ 85      $ 85.01 a $ 120     $ 120.01 y más \r\nDemás bienes       Hasta $ 88      $ 88.01 a $ 115     $ 115.01 y más\r\n\r\nb) BIENES DEL NUMERAL 4)\r\n\r\nNumeral 4\r\n              Categoría 1    Categoría 2    Categoría 3     Categoría 4\r\nGrappas, \r\ncañas y       Hasta $ 67      $ 67.01        $ 89.01 \r\namargas                       a $ 89         y más            ---\r\nWhiskies      Hasta $ 123     $ 123.01       $ 157.01       $ 406.01\r\n                              a $ 157        a $ 406        y más\r\nNo \r\nespecificados Hasta $ 55      $ 55.01        $ 68.01          ---\r\nhasta 5% vol                  a $ 68         y más\r\nDemás bienes  Hasta $ 80      $ 80.01        $ 96.01        $ 126.01 \r\n                              a $ 96         a $ 126        y más\r\n\r\nPara la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del\r\nfabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los\r\nartículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/232-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para\r\nla liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de\r\norigen nacional y extranjero para el semestre Julio- Diciembre de 2007.\r\n\r\nNumeral 1        Categoría 1        Categoría 2       Categoría 3 \r\n- Tasa 20.20%    Ficto Impuesto    Ficto Impuesto    Ficto Impuesto\r\n                   $     $           $     $           $     $\r\nChampagne       133.25  26.92     278.25  56.21     440.44  88.97\r\nVermouth         67.90  13.72     103.40  20.89     138.90  28.06\r\nDemás bienes     83.45  16.86     110.99  22.42     166.86  33.71\r\n\r\nLa inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará\r\nconsiderando los precios del fabricante o importador establecidos por el\r\nartículo 1º de este Decreto.\r\n\r\nNumeral 4         Categoría 1   Categoría 2   Categoría 3   Categoría 4 \r\n- Tasa 80%        Ficto Imp.+   Ficto Imp.+   Ficto Imp.+   Ficto Imp.+\r\n-  Adicional 1,5%       adic.         adic.         adic.         adic.\r\n                   $     $        $     $       $     $       $     $\r\nGrappas, \r\ncañas \r\ny amargas        41.55  33.74   56.58  45.94  83.08   67.46   ---  ---\r\nWhiskies         63.41  51.49   92.25  74.91  121.15  98.37 334.83 271.88\r\nNo \r\nespecificados \r\nbajo grado       45.07  36.60   104.69 85.01  124.36  100.98  ---  ---\r\nDemás bienes     62.85  51.03   91.46  74.26  120.40  97.76  155.18 126\r\n\r\nLa inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará\r\nconsiderando los precios del fabricante o importador establecidos por el\r\nartículo 1º de este Decreto.\r\n\r\nA) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL (TITULO 11, ART. 1º TEXTO ORDENADO 1996)\r\n\r\nNumeral 5\r\n                           Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                             $         %          $\r\nNacionales                 20.92     23.5        4.92\r\n\r\nNumeral 6\r\n                           Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                             $         %         $\r\nBase jugos de fruta        12.97      11        1.43\r\nAguas Minerales y Soda      6.54      10.5      0.69\r\nAlimentos líquidos         11.05      13        1.44\r\n\r\nNumeral 7\r\n                           Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                             $         %         $\r\nMaltas                     16.47      13        2.14\r\nAlimentos líquidos         11.05      13        1.44\r\nDemás Nacionales           11.05      21.5      2.38\r\n\r\nLos concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los\r\nlitros de rendimiento correspondientes.\r\n\r\nNumeral 16\r\n                            Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                              $        %         $\r\nAmargos sin alcohol o\r\naperitivos no alcohólicos   36.16     21.5      7.77\r\n\r\nB) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO\r\n\r\nEn el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas\r\nimportadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado\r\npor el factor 2.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Artículo 3º.- Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos para los cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente:\r\n\r\n                                   Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                                    $U         %        $U\r\nCigarrillos                        40.00     70.00     28.00\r\nCigarrillos Free Shop              40.82     60.50     24.70\r\nCigarrillos Decreto Nº 246/985     24.71     70.00     17.30 (*)\r\n\r\n\r\nCuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la\r\nbase específica a que refiere el inciso anterior se determinará\r\nproporcionalmente.\r\n\r\nA partir de la fecha de vigencia del presente Decreto quedará sin efecto\r\nel régimen de determinación del monto imponible a que refiere el \r\nartículo 2º del Decreto Nº 142/003 de 11 de abril de 2003 y sus normas\r\nmodificativas y complementarias.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 268/009 de 03/06/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/268-2009/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 232/007 de 29/06/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/232-2007/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los\r\nprecios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la \r\nliquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre \r\nJulio-Diciembre de 2007.\r\n\r\nTABACOS\r\n\r\n                        Ficto    Tasa   Impuesto\r\n                          $       %       $\r\nTipo amarelinho        16.00     28     4.48\r\nTipo Hebra Negra       16.00     28     4.48\r\nTipo Hebra Blanca      16.00     28     4.48\r\n\r\nEstos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;\r\npara el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, \r\nlos precios fictos se calcularán en forma proporcional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e\r\nimpuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto\r\nEspecífico Interno correspondiente al semestre Julio-Diciembre 2007.\r\n\r\n                                     Ficto     Tasa   Impuesto\r\n                                       $        %      $\r\nLubricantes valor ficto por litro    55.13     32     17.64\r\nGrasas valor ficto por kilo          71.73     32     22.95\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }