ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGOS A AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS




Promulgación: 17/07/2006
Publicación: 24/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 109
VISTO: el Decreto N° 184/006 de 16 de junio de 2006.

RESULTANDO: I) que la norma mencionada designa responsables por
obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras por los
pagos que realicen en cumplimiento de cobertura, de riesgos relativos a
automotores, a quienes desarrollen actividades de venta de repuestos o
autopartes; talleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad
automotriz, y similares.

II) que el Banco de Seguros del Estado ha manifestado dificultades para
implementar en plazo las medidas necesarias.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Banco de Seguros del Estado aplicará lo dispuesto por el Decreto N°
184/006, de 16 de junio de 2006, a las operaciones realizadas a partir
del 1° de setiembre de 2006.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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