{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EN LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "23/06/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/2001" 
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  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 190/001, de 29 de mayo de 2001.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el artículo 1º del referido Decreto 190/001, de 29 de \r\nmayo de 2001, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº \r\n16.411 de 31 de agosto de 1993, fijó el vencimiento de aportaciones a la \r\nseguridad social de los contribuyentes rurales del primer cuatrimestre \r\ndel corriente año para el mes de junio de 2001.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que pese a la progresiva superación de las negativas \r\nconsecuencia derivadas de los hechos de pública notoriedad, que afectan, \r\nparticularmente a los productores rurales de todo el país, se impone la \r\nadopción de medidas tendientes a paliar las consecuencias derivadas de \r\nlos citados acontecimientos.\r\n\r\nII) Que como parte de tales medidas el Poder Ejecutivo entiende \r\nconveniente proceder a prorrogar hasta el fin del próximo mes de agosto \r\nde 2001, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad \r\nsocial, correspondientes al cuatrimestre enero - abril 2001.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
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