REQUISITO DE DECLARACION UNICA DE EXPORTACION PARA MERCADERIAS DEL MERCOSUR




Promulgación: 28/06/1995
Publicación: 10/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 577
    Visto: el decreto Nº 565/994, de 29 de diciembre de 1994.

    Resultando: el referido decreto establece que la operaciones de
exportación de mercaderías, se cursarán exclusivamente mediante la
Declaración Unica de Exportación (D.U.E.) ante la Dirección  Nacional de
Aduanas, por medios informáticos en forma previa al embarque de la
mercadería.

    Considerando: I) en la reunión del Comité Técnico Aduanero Nº2 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, se resolvió crear un Grupo Ad Hoc para
el diseño de un Formulario Unico MERCOSUR.

 II) dicho formulario será obligatorio para los cuatro países del MERCOSUR
respecto de las operaciones de importación y exportación.

 III) resulta, en consecuencia, conveniente prorrogar la entrada en
vigencia del decreto Nº 565/994 citado.

    Atento: a lo expuesto.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 1º de enero de 1996, la entrada en vigencia del
decreto Nº 565/994, de 29 de diciembre de 1994.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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