{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "232" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1989. MAYO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 621 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nResultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada  por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicarán:\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, Inciso 2º\r\nde la  ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.), definida en  el propio  texto legal modificativo\r\ny c) El Indice  de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por\r\nel artículo 1º del decreto ley 15.154 establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán     publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el  coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nAtento: a los informes remitidos por el  Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el  valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de abril de 1989 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a\r\nlo dictaminado por las  Asesorías Económico Financiera Jurídica y en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera\r\ndel Ministerio de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la\r\nNación y a lo dispuesto por los decretos leyes 14,219 de 4 de julio de\r\n1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de\r\ndiciembre de 1985.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al\r\nmes de abril de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$\r\n3.711.67 (nuevos pesos tres mil setecientos once con 67/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/232-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)  del mes  de\r\nabril  de 1989 en N$ 3.454.28 (nuevos pesos tres mil cuatrocientos\r\ncincuenta y cuatro con 28/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/232-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende  en el  mes de  abril de  1989 a  565,48 (quinientos sesenta y\r\ncinco con 48/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/232-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que  se actualizan  en el  mes de mayo de 1989 es de 1,6992\r\n(uno con seis mil novecientas noventa y dos diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/232-1989/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
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