{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "232" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. MARZO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo.\r\n\r\n   Considerando: el aumento dispuesto por el Poder Ejecutivo a regir a\r\npartir del 1º de marzo de 1987.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tarifas del gas por cañerías para los servicios a cargo de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo, que se\r\naplicarán a los consumos que se efectúen a partir del 1º de marzo de 1987,\r\nconforme al detalle siguiente: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/232-1987/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/232-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/232-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los precios que se establecen en el artículo 1º, deberá adicionárseles los impuestos que en cada caso correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo a aplicar un recargo de 10% (diez por ciento) a las facturas no abonadas dentro del plazo otorgado para el pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/232-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }