Créase el Registro de Empresas Importadoras de Vehículos Automotores
autorizadas a operar conforme el régimen establecido en el artículo
anterior. Dicho Registro será llevado por la Comisión de la Industria
Automotriz y sólo serán inscriptas en el mismo, las empresas que cumplan
con los requisitos que se expresan a continuación:
a) (*)
b) (*)
c) (*)
(*)Notas:
Literales a), b) y c) derogado/s por: Decreto Nº 727/991 de 30/12/1991
artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/980 de 24/04/1980 artículo 7.