INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 24/04/1980
Publicación: 19/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 807
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   En caso de comprobar la falta de cumplimiento de las disposiciones del
régimen que se establece en este decreto, la Comisión de la Industria
Automotriz podrá suspender o cancelar la inscripción de la empresa omisa o
infractora en el Registro correspondiente.
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