INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 24/04/1980
Publicación: 19/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 807
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El armado de vehículos de la categoría "H" se regirá por el
régimen siguiente:

a) (*)

b) El porcentaje efectivo de exportación compensatoria se calculará en
   igual forma que para los vehículos de la categoría C;

c) El porcentaje mínimo de integración nacional se fija en un 15%.
   La comisión de la Industria Automotriz podrá autorizar la sustitución
   de hasta un 5% de la integración nacional por su equivalente en
   exportación compensatoria. 

(*)Notas:
Literal a) derogado/s por: Decreto Nº 368/981 de 29/07/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/980 de 24/04/1980 artículo 11.
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