El armado de vehículos de la categoría "H" se regirá por el
régimen siguiente:
a) (*)
b) El porcentaje efectivo de exportación compensatoria se calculará en
igual forma que para los vehículos de la categoría C;
c) El porcentaje mínimo de integración nacional se fija en un 15%.
La comisión de la Industria Automotriz podrá autorizar la sustitución
de hasta un 5% de la integración nacional por su equivalente en
exportación compensatoria.
(*)Notas:
Literal a) derogado/s por: Decreto Nº 368/981 de 29/07/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/980 de 24/04/1980 artículo 11.