FIJACION DE AFOROS DE PRODUCTOS GANADEROS




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 525
 Visto: los aforos para los productos de exportación elevados por la
Dirección Nacional de Aduanas y propuestos por la Comisión de Aforos de
Productos de Exportación de la Junta de Aranceles, para el trimestre
comprendido entre el 1º de febrero y 30 de abril de 1975.

 Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica y a los dispuesto por
las leyes 7.361 del 13 de mayo de 1921; 7.670 del 14 de diciembre de 1923;
8.515 del 18 de noviembre de 1929 y 3.032 del 7 de diciembre de 1961,
artículo 170 inciso b),

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Mantiénense para el trimestre 1º de febrero de 1975 - 30 de abril de
1975, los mismos aforos que se fijaran para el trimestre anterior, los
que seguidamente se especifican:

  Cueros lanares secos en general, Af.100 Kgs., $120.000.
  Cueros vacunos secos en general, Af. 100 Kgs., $70.000.
  Cueros vacunos salados, Af. 100 Kgs., $60.000.
  Sebo en bruto, incluso derretido y primer jugo, Af. 100 kgs., $100.000.
  Sebo natural comestible, Af. 100 Kgs., $90.000.
  Oleo estearina, Af. 100 Kgs., $14.500.
  Astas vacunas, 1.000 piezas, Af., $13.500.
  Huesos industriales, Af. 100 Kgs., $4.500.
  Huesos comunes, mezcla de carne u otros productos triturados, sólidos
  con más del 12% de fosfato, Af. 1.000 Kgs., $9.000.
  Cueros lanares pickelados, Af. 100 Kgs., $6.000.
  Cueros lanares pelados a estufa, Af. 100 Kgs., $3.000.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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