TRIGO. DECLARACION JURADA




Promulgación: 30/04/1971
Publicación: 05/05/1971

Resumen:

Dispónese la obligación de presentar la declaración jurada de existencias
de trigo, harina y subproductos de la molienda, a todo tenedor a
cualquier título, ante la Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería y
Agricultura.


		
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