AUTORIZACION AL REGISTRO DE PROFESIONALES Y SUS TITULOS VINCULADOS A LA SALUD HUMANA, EXPEDIDOS POR LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 12/08/2019
Publicación: 20/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las potestades de policía de la medicina y profesiones derivadas, atribuidas al Ministerio de Salud Pública por su Ley orgánica N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

   RESULTANDO: I) que se hace necesario registrar los títulos vinculados a la salud humana expedidos por la Universidad Tecnológica (UTEC), creada por la Ley N° 19.043 de 28 de diciembre de 2012;

   II) que en la actualidad han comenzado a egresar de la referida Universidad Licenciados y Tecnólogos formados en disciplinas relacionadas con la salud humana;

   III) que dichas profesiones se hallan vinculadas con los procesos de control que realiza el Ministerio de Salud Pública a los servicios de salud y a empresas elaboradoras de productos de salud;

   CONSIDERANDO: I) que la inserción de estos profesionales redundará en beneficio de la salud de la población, en la mejora de la calidad asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud, y en el ejercicio de la función de rectoría del Ministerio de Salud Pública;

   II) que es necesario el registro de sus títulos por parte del Ministerio de Salud Pública, quien mediante el mismo les otorgará publicidad declarativa y por tanto transparencia a los procesos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los Artículos 7, 44 y 168 Numeral 4 de la Constitución de la República y la ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Salud Pública el registro de profesionales y sus títulos vinculados a la salud humana, expedidos por la Universidad Tecnológica (UTEC), que acrediten haber cumplido con los programas curriculares respectivos, de acuerdo al siguiente detalle:
   a) Tecnólogo en Ingeniería Biomédica
   b) Tecnólogo en Manejo de Sistemas de Producción Lechera
   c) Licenciatura en Ciencia y Tecnologías de Lácteos

Artículo 2

   A los efectos de la inscripción en el Sistema de Habilitación y Registro de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública los egresados de la UTEC deberán presentar sus títulos y certificados de la carrera correspondiente, expedidos por aquella y toda otra documentación que se les requiera.

Artículo 3

   Los Profesionales inscriptos quedarán habilitados a ejercer su profesión en las áreas y actividades que corresponda, en todo el territorio nacional.

Artículo 4

   Comuníquese. Publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - MARÍA JULIA MUÑOZ
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